REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-X-2010-000025
ASUNTO : UG01-X-2010-000032

Motivo: :Inhibición Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ
Ponente: :Abg. Jholeesky del Valle Villegas

Vista la inhibición presentada por el Magistrado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UK01-X-2010-00025; el 20 de Diciembre de 2010, se le da entrada al presente asunto.
El día 11 de Enero de 2011, la Jueza ponente presenta su proyecto de sentencia.
Ahora bien, con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones quien suscribe se pronuncia de la forma siguiente:
I
PUNTO PREVIO
La presente causa trata de una incidencia de inhibición planteada en el asunto UK01-X-2010-25, es decir una inhibición que se plantea sobre otra inhibición, relacionada con la causa principal UP01-P-2007-443, seguida a los ciudadanos Ilan José Santander Infante y otros, pues bien, quien suscribe este fallo como ponente, ha planteado incidencias de inhibición cuando le ha tocado conocer el fondo del asunto UP01-P-2007-443 y la Corte de Apelaciones, por su parte, las ha declarado con lugar, habida cuenta que las razones se subsumen en la causal invocada; ahora bien, aun cuando la inhibición que formaliza el Abg. Darío Segundo Suárez, es para excluirse del conocimiento de la incompetencia subjetiva que abraza a la Jueza María Ines Pérez Guntiñas, en su función Jurisdiccional, en la causa Principal UP01-P-2007-443, la Jueza Ponente, emitirá su opinión en torno a esa situación y no en lo que concierne al fondo de la causa mencionada, por lo que con base al criterio sostenido por la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2008, entrará a conocer la incidencia que, como lo señala la decisión citada:
“aún cuando se invoque que el fundamento era el supuesto previsto en el numeral octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, éste es una causal genérica de carácter enunciativo que le permite a los Jueces y sólo a ellos encuadrar cualquier situación que fundada en motivos graves, siempre y cuando afecten su imparcialidad. Por lo que corresponderá al Juez(a) en cada caso determinarlo sin ingerencia alguna. Por otra parte pretender imponer una opinión personal que en ese caso concreto surgía una obligación legal para apartarse del conocimiento de una causa constituye en si mismo un atentado a la independencia judicial, porque la inhibición es una manifestación que corresponde a un aspecto intrínseco en la voluntad del sentenciador, quien siente afectada su propia capacidad para dictar una decisión cónsona con su deber de imparcialidad y sólo él, es capaz de conocer si efectivamente en su persona recae algún motivo que pueda comprometer ese deber”
Así las cosas, en virtud de la opinión supra mencionada en este punto previo, queda explanado el criterio que sustenta las razones por las cuales quien suscribe, conocerá de esta incidencia, quedando anunciando así el cambio de criterio en cuanto a la conexidad que pudiera existir en este asunto respecto al UP01-P-2007-443 y así se decide.
II
DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

El Juez Superior DARIO SEGUNDO SUAREZ, en escrito que corre agregado a las actas, establece que, se inhibe de conocer el presente asunto UK01-X-2010-000025, relacionado con la causa principal UP01-P-2007-000443, seguida a Edgar Eduardo Gil Lara y otros, en razón de que fue ponente en la causa principal UP01-R-2007-18, en la que aparece imputando el mencionado ciudadano, además refiere que en anteriores oportunidades ha presentado formal inhibición en aquellas causas que tiene conexidad con el expediente UP01-P-2007-443; al respecto, cita las causas UP01-R-2007-88, decida en asunto UG01-X-2007-97; asunto UG01-X-2008-45; acción de amparo UP01-O-2009-06; UP01-O-2009-14; por lo que se desprende del conocimiento del presente asunto alegando el principio de transparencia e imparcialidad e invocando el artículo 86, numeral 8 de la norma adjetiva Penal.
Esta Instancia ha constado de la revisión del Sistema de Información Juris, que el Juez ha presentado las inhibiciones a las cuales ha hecho referencia, sin embargo tal como quedó establecido en el punto previo de esta decisión, no existe en esta causa razones por las cuales deba plantear la incidencia el Juez inhibido, habida cuenta que éste, no va a emitir opinión al fondo de la causa UP01-P-2007-443, su opinión versará sobre las razones alegadas por la Jueza de instancia para plantear la incidencia de inhibición, y si la situación de hecho se subsume en la causa alegada por aquella, por lo que en congruencia con lo que se ha sostenido en el punto previo de esta decisión, forzoso es declarar sin lugar la inhibición planteada por el Juez Superior Darío Segundo Suárez Jiménez, al no estar comprometida su competencia subjetiva en la causa en la que plantea la incidencia por cuanto su pronunciamiento no está referido al fondo del asunto UP01-P-2007-443, sino versará sobre la incompetencia subjetiva alegada por la Jueza de Primera Instancia inhibida y cuya incidencia está identificada con el número UK01-X-2010-000025 y así se decide.
Así las cosas, por las razones precedentemente establecidas, quien suscribe, conforme al criterio establecido, forzosamente debe declarar la inhibición formalizada sin lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en asunto UK01-X-2010-00025. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veintiocho días (28) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Juez Superior Provisorio
Ponente


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria