REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE INHIBICION

ASUNTO: UP11-L-2009-000267

En horas de despacho del día de hoy, Jueves 13 de Enero de 2011, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Abogado LUIS RAFAEL MELÈNDEZ GARCÌA, titular de la Cédula de Identidad número 13.346.813, quien actúa en este acto en su condición de Juez del nombrado Juzgado y expone: “ vista la solicitud de Abocamiento, presentada en fecha 10 de Enero de 2011 por el Abogado José Luis Ojeda, plenamente identificado en autos y actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante del presente juicio y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que los Abogados José Gregorio Cestari Paúl, Walter José Rodríguez Barradas, María Isabel Bermúdez Arends, Mónica Carolina Camargo Ochoa, Miguel Eduardo González Santeliz, Jennifer Rizza Meléndez, Moraima de los Angeles Mendoza Méndez, y Anelay Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.111; 80.590; 90.493; 92.271; 127.573; 126.094; 102.840 y 92.355 respectivamente, ostentan la representación judicial de la parte demandada del presente juicio, en este mismo acto, ME INHIBO de conocer la presente causa, con base al numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir manifiesta enemistad con los mencionados abogados. Ahora bien, cumpliendo con lo establecido en la sentencia número 1175/2010 de fecha 23 de Noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalo que esa situación de enemistad, se derivó de unos hechos acaecidos en un expediente judicial signado con el número A2-2009-113, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual fungieron como apoderados judiciales de la empresa demandada, Agropecuaria San Maríno & Asociados SNC, los abogados antes mencionados, siendo el caso que con el objetivo recusar a la Juez que está a cargo de ese Juzgado y la cual se disponía a realizar en fecha 3 de Junio de 2009, una inspección judicial en un fundo agrícola, promovieron una causa penal por ante los Tribunales de Control de la Ciudad de Barquisimeto, solicitando una averiguación en contra de la referida Jueza, de mi persona, en mi condición de apoderado actor, y de la persona que fungía como demandante en dicha causa, por supuesta difamación del Ciudadano Sergio González Martín, para lo cual la abogado María Isabel Bermúdez Arends (apoderada de la parte demandada en la presente causa) se decía supuesta testigo de aquellos inexistentes hechos. Dicha actuación, fue anexada a la recusación presentada en el mencionado expediente A2-2009-113, en fecha 02 de Junio de 2009 por la abogado Moraima de los Ángeles Mendoza Méndez (apoderada de la parte demandada en la presente causa), habiendo sido posteriormente declarada sin lugar dicha recusación, por parte del Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 12 de Junio de 2009 recaída en el expediente KP02-X-2009-005. Esa situación, a juicio del suscrito, da cuenta de una forma de litigar, conforme la describe el autor procesalista argentino Oswaldo Gozaine, en su obra titulada “la conducta de las partes en el proceso”, artera y chicanera, tratando de condicionar la autonomía del juez mediante una práctica temeraria, en perjuicio de la majestad de la función jurisdiccional lo que, en todo caso, de acuerdo a la manera cómo se realizaron aquellas actuaciones, ofendió mi honorabilidad y reputación, exponiéndolas al escarnio público, comprometiendo mi obligación de juzgador imparcial en la presente causa; obligación ésta, que constituye una manifestación esencial de la garantía procesal constitucional, de obtención de una tutela judicial efectiva transparente, que es a su vez, uno de los valores supremos del recto sistema de administración de justicia que promueve nuestra Constitución Nacional, el cual debo garantizar en el ejercicio de la función jurisdiccional, razón por la que procedo a manifestar mi inhibición en la presente causa, cumpliendo la carga de expresar detallada y motivadamente los hechos que la sustentan objetivamente y consignando los siguientes respaldos probatorios: 1).- Copias de las actas procesales correspondientes al aludido expediente A2-2009-113, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que actualmente cursa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el número 2010-1073, de las que se evidencia, por una parte, que los apoderados que actuaron en aquélla causa, son los mismos que actúan con el carácter de co-apoderados de la parte demandada en ésta, así como los demás hechos narrados en la presente acta de inhibición. 2).- Impresión de una sentencia de fecha 26 de Abril de 2010, recaída en el expediente KK01-X-2010-000007, de la nomenclatura llevada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, obtenida del portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2010/abril/614-26-KK01-X-2010-000007-.html, en la cual se evidencia, que los apoderados de la parte demandada de este expediente, y contra los cuales obra la causal de inhibición alegada en este acto, ejercen poder conjuntamente con el abogado que figura asistiendo al solicitante de la investigación penal a que se hizo referencia en la narrativa de los hechos que fundamentan la presente inhibición, siendo el caso que, el mismo Ciudadano que incoó aquélla investigación penal, es también parte procesal en la causa que resuelve la mencionada sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Finalmente, ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la causa estará en suspenso hasta la resolución de la respectiva incidencia de inhibición. A tales fines, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de las actuaciones pertinentes al Ciudadano Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, solicitado se declare su procedencia por estar realizada en forma legal y debidamente fundamentada en la causal establecida en numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fórmese Cuaderno Separado, con inclusión de las Copias Fotostáticas a las cuales se hizo referencia, líbrese oficio y déjese copia certificada de la presente acta de inhibición en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,


LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA
La Secretaria,

MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los respectivos oficios y aperturándose el cuaderno separado número UH12-X-2011-000002
La Secretaria,

MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
Asunto N° UP11-L-2009-000267
Dos (02) Piezas
LRMG/MAA