REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2011
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000419
PARTE DEMANDANTE: ESMELIN GREGORIO HERNANDEZ y CARMEN PINTO
REPRESENTADOS POR: Abogados: YVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ; LUIS MARIO VITANZA y LISETT COROMOTO MENTADO.
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil INVERSIONES MJ DEL MAR. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de enero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ESMELIN GREGORIO HERNANDEZ y CARMEN YELITZA PINTO SILVA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.003.399 y V-11.654.357, representados por los abogados: YVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ; LUIS MARIO VITANZA y LISETT COROMOTO MENTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.612.719; V- 7.583.921 y V-9.889.818 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.970; Nº 84.595 y Nº 68.138, respectivamente; en CONTRA de la empresa mercantil INVERSIONES MJ DEL MAR. C.A representado por el ciudadano: MANUEL CARLOS BOICA DOS SANTOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-V-17.760.924. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INVERSIONES MJ DEL MAR. C.A representado por s u Apoderado Judicial, abogado: LUCAS CALDERON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.916.301 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.581. Así mismo se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandante, se encuentra presente en la persona del ciudadano: ESMELIN GREGORIO HERNANDEZ; suficientemente identificadas en autos; así como los Apoderados Judiciales, abogadas: YVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ y LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, representación acreditada suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 23 de febrero de 2011, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
Los Abogados Apoderados Actores
El Abogado Apoderado de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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