REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Enero de 2011.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000378
PARTE DEMANDANTE JOE LUIS BETANCOURT GUTIERREZ - C.I: V-14.607.838
ABOGADO APODERADO Abgdo. LUIS DOMINGUEZ- I.P.S.A Nº 20.918
DEMANDADO FARMATODO. C.A , representada por su Presidente RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA ISAAC, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.386.508
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de enero de de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: JOE LUIS BETANCOURT GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.607.838; debidamente representado por el abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; en CONTRA de la empresa mercantil FARMATODO. C.A, representada por su Presidente RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA ISAAC, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.386.508. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadano: JOE LUIS BETANCOURT GUTIERREZ, así como su Apoderado Judicial, abogado: LUIS DOMINGUEZ, suficientemente identificados en autos (Folios 29 y 30). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil; FARMATODO. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.032.001 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.217; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias, la misma sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. A continuación el Juez ordena agregarlo a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de Un (01) folio útil, el escrito de pruebas y cincuenta y un (51) folios de anexos, numerados del 1 al 51; los medios de pruebas de la parte actora y de un (01) folio útiles, el escrito de pruebas y tres (03) folios de anexos, signados A; B y C, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 25 de Febrero de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Apoderado Actor

La Abogada Apoderada de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO