En fecha 24 de enero de 2011 y mediante diligencia cursante a los folios148 al 151 del Expediente Nº UP11-L- 2010-000405 de la nomenclatura de este Tribunal, fui RECUSADO por el abogado: LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.583.921 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.595; alegando tener sociedad de intereses o amistad intima con alguno de los litigantes… todo ello de conformidad con Articulo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil y en el caso concreto; se me acusa de tener amistad con la abogada en ejercicio y ex– juez de este Circuito Judicial Laboral, ciudadana MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.057.661; contraparte del mencionado abogado en la causa ya arriba mencionada y seguida por ésta instancia jurisdiccional. Ahora bien, ante tan injusta, temeraria e infundada RECUSACION, procedo a abstenerme de seguir conociendo del presente asunto y a levantar la presente acta, previa las siguientes consideraciones y solicitudes al respecto.
En primer lugar y como punto previo, solicito al Juzgado de Alzada, que la presente Recusación sea declarada Inadmisible o Sin Lugar por no haberse llenado los extremos consagrados, previstos y sancionados en el TITULO lll – DE LA INHIBICION Y LA RECUSACION; Capitulo l – De las Causales de Inhibición y Recusación; Capitulo ll- De la Tramitación de la Inhibición y la Recusación, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente y más en especifico, fue propuesta con base al Código de Procedimiento Civil, el cual solo tendría cabida su utilización de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, de manera analógica, siempre y cuando hubiese ausencia de disposición expresa en la Ley adjetiva del trabajo; en consecuencia, la Recusación propuesta fue realizada en abierta inobservancia entre otros, del artículo 33 de la mencionada ley in supra, que establece que la Recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el juez recusado y siguiendo así el procedimiento contenido de manera expresa en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En segundo lugar, niego; contradigo y rechazo la temeraria e infundada Recusación intentada ya que carece de fundamento legal y en ese sentido es falso, temerario e infundado, que se haya tenido intención de evitar y retardar en lo posible las notificaciones de la empresa demandada, ya que, una vez admitida la demanda y ordenada la notificación, las mismas pasan a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial para su práctica, no estando el Juez al tanto de su realización hasta que la misma es consignada por el alguacil designado por dicha coordinación para su realización y la correspondiente certificación realizada por el Secretario del Tribunal, actuación ésta que le otorga validez a la misma y es a partir del día siguiente a esa actuación realizada que empieza a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. Además, es un hecho notorio que desde hace más de seis (06) meses, soy el único juez de los cuatro tribunales existentes que recibe y admite las demandas propuestas por ante éste Circuito laboral y las oportunidades para la celebración de las Audiencia Preliminares, ante el cumulo de las mismas fueron realizadas de forma racional para no colapsar el Tribunal y las demandas interpuestas en contra de la empresa demandada no fue una sola e independiente, fueron interpuestas doce (12) con veinte trabajadores cada una de ellas.
En tercer lugar, niego, contradigo y rechazo la temeraria e infundada Recusación intentada ya que carece de fundamento legal el argumento esgrimido y como el mismo lo establece en su escrito “presumido” (entre comillas mío), de que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, las mismas fuesen suspendidas sin causas justificadas y sin auto previo. Todas las veces que éste Tribunal suspende y fija nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar expone la justificación de ello y esa justificación es notificada a las partes mediante auto expreso cursante y siempre anexa a los en autos.
En cuarto lugar, contradigo y rechazo la temeraria e infundada Recusación presentada al ser incierto lo afirmado por el recusante sobre el haber sugerido “que deberíamos traer a lo casi 300 trabajadores para que ratificaran el poder”, toda vez que la presente causa solo se fijó audiencia previa a la impugnación (vid. Folio 56), más aún, cuando de las actas procesales no existe auto expreso mediante la cual se haya procedido a suspender la audiencia y menos aún la apertura de la articulación probatoria y tal sugerencia aducida.
En quinto lugar, niego, contradigo y rechazo por ser infundado el argumento sostenido por el recusante sobre la opinión efectuada una vez agregados a los autos la impugnación al poder y la oposición a la impugnación; al respecto hay que ser categóricos en afirmar que ésta instancia, muy distinto al Tribunal de Juicio y Alzada, materializa aún más el principio de inmediación, toda vez que, el Juez de Sustanciación y Mediación detenta por sí solo la potestad, como rector del proceso y garante de la legalidad, de plantearle a las partes alternativas para la solución de los conflictos que se le plantea. En ese mismo sentido, confunde el recusante, el principio dispositivo del proceso civil con el principio dispositivo del proceso laboral, sobre cuyo texto legal, le imprime valores axiológicos propios de un estado social de derecho y de justicia que contrastan con el proceso civil. Por otro lado, y relacionado con lo anterior, ningún juez está alejado de la cualidad humana y las manifestaciones externas que ello implican, como el estado de ánimo, es lamentable observar de un profesional del derecho, que no esté acorde con un juez mediador y amable, y que le cause dolor que converse cordialmente con diferentes abogados que litigan y son parte en las causas que direcciona.
En sexto lugar, niego, contradigo y rechazo la intención que le quieren dar sobre las conversaciones efectuadas en fecha 20-01-2011 con la litigante Mary Salome Salcedo, en vista que mencionado día la referida abogada se hizo presente con la finalidad de mantener conversaciones sobre la causa UP11-L-2010-000490, y no sobre las causas objeto de impugnación de los poderes y al efecto, consigno anexo constante de diez (10) folios útiles: Libelo de Demanda del Expediente N° UP11-L-2010-000490; así como del auto dictado en el mismo que explica por sí solo, las razones de la presencia de la abogada Mary Salome Salcedo en mi Despacho y no como pretende hacer ver el recusante, de manera sucia, alevosa, temeraria e infundada.
En séptimo lugar, niego, contradigo y rechazo la temeraria e infundada Recusación, por no existir como lo sostiene el recusante, el tener con la abogada Mary Salome Salcedo, un vínculo de intereses o amistad intima, por cuanto la ex juez mencionada ut supra y mi persona no tenemos sociedad ni mercantil, ni civil ni por si, ni por medio de terceros, que pueda permitir una imparcialidad, menos aún, que entre la ex juez Mary Salome Salcedo y mi persona exista un sentido de obligación, tal y como lo expresa en su escrito el recusante. Entender alegremente como lo hace el Abogado Luis Mario Vitanza, que la simple subordinación con el poder judicial o que estuviéremos en diferentes tribunales, sea una amistad intima, atentaría contra el orden público y sería motivo que cualquier abogado que hubiese tenido que ejercer su ministerio como juez tendría que, al finalizar su condición de juez, abandonar la circunscripción judicial donde laboro y fijar rumbo a otro estado, por el hecho de ser simples compañeros de trabajo, que solo laboraron en la misma sede, pero con tribunales y responsabilidades distintas a su cargo, por ser un circuito judicial; tenga que ser tomado como causal de recusación, constituye a todas luces una total injusticia.
Por las consideraciones antes expuestas, ciudadano Juez de Alzada, ratifico la solicitud de la declaratoria Sin Lugar o de Inadmisibilidad de la Recusación planteada.
Ahora bien, por consiguiente y al considerar que la recusación planteada con sus distintos argumentos afecta mi honorabilidad, respeto, equilibrio y dignidad jurisdiccional, tal actuaciones realizadas por mencionado abogado, hacen que en mi persona surjan motivos que podrían afectar mi yo interno emocional y mis actuaciones pudiesen afectar mi imparcialidad en las causas en la que los profesionales del derecho: LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, LISETT COROMOTO MENTADO e IVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ, realizan actuaciones, lo cual conlleva a que plantee mi inhibición por enemistad, en tal sentido, estando dentro del lapso para la realización de la audiencia preliminar, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Anexo a la presente acta: Marcado “A”, Copia Fotostática de la Recusación presentada por la abogada LUIS MARIO VITANZA, Marcado “C” Copia fotostática del instrumento poder presentado por los accionantes.
La razón de dicha enemistad, es motivada al hecho de que prenombrados abogados han actuado de manera malintencionada, irresponsable y en una clara manifestación de terrorismo judicial. En consecuencia, ante la inhibición planteada y en presencia del Secretario de Tribunal, procedo a hacerlo, como en efecto lo hago y se ordena, levantar la presente acta y remitir inmediatamente mediante oficio las presentes actuaciones al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se suspende la causa conforme a mencionado artículo. Líbrese oficio y déjese copia certificada de la presente acta en el presente asunto. Por último, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Superior que declare inadmisible o en su defecto Sin Lugar la Recusación intentada en mi contra y la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO.