República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Diecisiete (17) de Enero de 2011
Años: 200º y 151º

Asunto: UP11-L-2007-000117.-

Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, éste Tribunal Observa que la parte intimante no ha cumplido con la obligación que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte intimada, ello con la finalidad de cumplir con lo ordenado en auto de admisión que riela al folio 176 de la primera pieza del expediente.

Ahora bien, por cuanto han trascurrido más de Treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, este tribunal estima, que, constatado como o ha sido que, el asunto de marras se adapta a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención, es por lo que deben ser aplicadas ipso iure, sus consecuencias jurídicas conforme a las previsiones del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enn razón de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se acuerda DAR POR TERMINADO el asunto y su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que quede firme ésta sentencia.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) día del mes de Enero de 2011. Años 200° y 151°.-

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;


Abg. Grecia Verastegui