REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de enero del año (2011)
(200° y 151°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de enero de (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando en el tercer día de despacho siguiente a la Audiencia Oral de Informes, celebrada en fecha (21-01-2011), conforme con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo; en el expediente Nº JSA-2010-000142; presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y la ciudadana MILEIMA COROMOTO PEREZ DAZA, Secretaria Accidental y Alguacil Accidental de este Juzgado respectivamente; se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por intermedio de representación judicial. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria Accidental de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2010-000142, con motivo del recurso de apelación ejercido en el procedimiento de Prescripción Adquisitiva, que sigue el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ contra la sociedad de comercio “CAMPO CLARO C.A.” a los fines de pronunciar el Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ, suficientemente identificado. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ, suficientemente identificado, en fecha dos (02) de diciembre de (2010), contra el auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria en fecha (25-11-2010). TERCERO: Como consecuencia de lo anterior en los términos de esta Alzada se confirma la decisión interlocutoria emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha (25-11-2010), en lo referente a lo cuestionado en la presente apelación. CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. SÉPTIMO: Se ordena remitir al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Por último, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LA ALGUACIL ACCIDENTAL
EXP.N° JSA-2010-000142
JLVS/MLCM/mp
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