TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 25 de Enero de 2011.
Años: 200° y 151°.



EXPEDIENTE: Nº A-0138.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.

PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.951.048, domiciliada en la Yaguara, Estado Yaracuy.

REPRESENTADO JUDICIALMENTE: Por la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.388.

PARTE DEMANDADA: FERMIN FUENTES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.512.947, domiciliado en la Avenida Libertador, entre calles 7 y 8, numero 94, Marín, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

REPRESENTADO JUDICIALMENTE: Por la abogada INES POMPOSO, inpreabogado N° 92.063, en su condición de Defensora Pública Segunda en materia agraria.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que el libelo de demanda, por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado por la ciudadana ANA CECILIA ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-16.951.048, domiciliada en la Yaguara, Estado Yaracuy, representada en este acto por la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.388, fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, del transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexo, por distribución fue remitido en fecha doce (12) de marzo del dos mil siete (2007). Folios (01 al 07).

En fecha 20 de marzo de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó darle entrada bajo el N° 4839, y en esa misma fecha la admite y acuerda trasladarse y constituirse al séptimo día de despacho siguiente a ese, a los fines de practicar inspección judicial, una vez realizada dicha inspección el Tribunal procederá a fijar día y hora para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante, igualmente ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras Yaracuy (INTI Yaracuy), para que informe al tribunal sobre las actuaciones realizadas con motivo al procedimiento administrativo para la Declaratoria de Permanencia con el N° 06-22-2214-001608, se libro oficio N° 0175/2007. Folios (08 al 09).

En fecha 02 de abril de 2007, siendo la hora y fecha fijada para que el Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio objeto de la inspección judicial solicitada. Folios (11 al 12).

En fecha 13 de abril de 2007, se recibió oficio N° ORT-YAR-00157, procedente del Instituto Nacional de Tierras ORT Yaracuy, el tribunal ordeno agregar al presente expediente expediente. Folios (13 al 15).

En fecha 20 de abril de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fijo para el tercer día de despacho siguiente a este, para oír las testimoniales de los ciudadanos que presento la parte actora. Siendo realizada esta en fecha 26 de abril del presente año, hora y fecha esta acordada para oír dichas declaraciones. Folios (16 al 19 sus frentes y sus vueltos).

En fecha 26 de abril de 2007, compareció por ante el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana ANA CECILIA ACEVEDO RODRÍGUEZ, a los fines de otorgar poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio FROILA BRICEÑO SIERRA Y ANA JACINTA TORREALBA, Inpreabogado N° 14.388 y10.416 respectivamente. Folio (20 su frente y su vuelto).

En fecha 10 de mayo de 2007, compareció por ante el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada en ejercicio FROILA BRICEÑO SIERRA, identificada en autos, a los fines de solicitar al tribunal analice la comprobación del despojo a fin de su pronunciamiento. Folio (21).

En fecha 24 de mayo de 2007, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 699 del Codigo de Procedimiento Civil, exigió a la parte querellante la constitución de una garantía, para que responda de los daños y perjuicios que pueda causar la solicitud en caso de ser declarada sin lugar. Folio (22).

En fecha 10 de mayo de 2007, compareció por ante el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada en ejercicio FROILA BRICEÑO SIERRA, identificada en autos, a los fines de exponer “….Por cuanto mi representada no esta en disposición para cumplir la constitución de la garantía exigida por el tribunal, solicito sea decretado el secuestro….” Folio (23, cursiva del tribunal).

En fecha 31 de mayo de 2007, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decreto el secuestro solicitado, sobre el bien inmueble cuyo despojo se demanda con sus medidas, linderos ubicación y demás determinaciones que constan en autos del presente expediente. Se establece igualmente que el depósito será por cuenta de la parte que en definitiva resulte condenada en costa. Folio (24).

En fecha 11 de junio de 2007, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó fijar el traslado y constitución del mismo en el referido inmueble para el día jueves 28 de junio del presente año, a los fines de practicar la ejecución del secuestro, asimismo se ordeno oficiar al jefe de la Depositaria judicial de San Felipe Estado Yaracuy, al Destacamento 45 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Estado. Se libraron oficios Nros. 0381/2007, 0382/207 y 0383/2007 respectivamente. Siendo practicada este en la fecha acordada. Folios (26 al 29 y folios 32 al 36).

En fecha 04 de julio de 2007, compareció por ante el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Fermín Fuentes, parte demandada en el presente juicio a los fines de otorgar poder Apud Acta al abogado Juan Ávila, Inpreabogado N° 118.951. En esa misma fecha dicho abogado consigno pruebas. Folios (39 al 60).

En fecha 10 de julio de 2007, compareció por ante el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada en ejercicio FROILA BRICEÑO SIERRA, identificada en autos, a los fines de consignar escrito de pruebas constante de tres folios útiles y un (1) anexo. Folios (61 al 69).

En fecha 10 de julio de 2007, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió a sustanciación las pruebas promovidas por las partes. Folios (70 al 73).

En fecha 13 de julio de 2007, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, oyó las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandante, en el presente juicio. Folios (74 al 76).
En fecha 16 de julio de 2007, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaro desierto las declaraciones del ciudadano Mervy Alexander Molina, promovido por la parte demandada en el presente expediente, visto que el mismo no se presento. Folio (80).

En fecha 17 de julio de 2007, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaro desierto el acto de evacuación de los testigos ciudadanos Dennis Coromoto Gómez Pérez y Meri Cruz Gómez Pérez, promovidos por la parte demandada en el presente expediente, visto que los mismos no se presentaron. Folio (82).

En fecha 17 de julio de 2007, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó librar oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Yaracuy, a la gerencia del área Legal del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la ciudad de Caracas a los fines de designar correo especial al ciudadano Adrián Briceño Sierra, titular de la cedula de identidad N° V-5.463.491. Folios (84 al 85).

En fecha 26 de julio de 2007, se recibió oficio procedente del Consejo Comunal de los Cañizos, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, el tribunal ordeno darle entrada, anotarlo en los libros correspondientes y agregarlo al presente expediente. Folios (86 al 87).

En fecha 02 de agosto de 2007, se recibió oficio N° ORT-YAR2007-0027, constante de un (1) folio útil con un (1) anexo, procedente de la Coordinación General de la ORT Yaracuy, del Instituto Nacional de Tierras, el tribunal ordeno darle entrada, anotarlo en los libros correspondientes y agregarlo al presente expediente. Folios (89 al 128).

En fecha 13 de agosto de 2007, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó fijar para el sexto día de despacho siguiente a este, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), una vez conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas, a los fines que tenga lugar audiencia conciliatoria entre las partes. Se libraron boletas de notificación. Folios (129 al 131).

En fecha 01 de agosto de 2007, se recibió oficio N° 0000843, constante de un (1) folio útil, procedente del Ministerio de Agricultura y Tierras, Dirección Unidad Estadal Yaracuy, el tribunal ordeno darle entrada, anotarlo en los libros correspondientes y agregarlo al presente expediente. Folios (132 al 133).

En fecha 04 de octubre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud que fueron creados los juzgados con competencia en materia agraria. Posteriormente este Tribunal le dio entrada en fecha 15/10/2007, anotándolo en los libros correspondientes bajo el N° A-0138 nomenclatura particular de este Juzgado, previa su lectura por Secretaria.

En fecha 22 de octubre de 2007, este Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se libro boleta de notificación. Folios (137 al 138).

En fecha 20 de noviembre de 2007, este tribunal acordó fijar para el quinto día de despacho siguiente a este, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines que tenga lugar audiencia conciliatoria entre las partes. Siendo realizada esta en la fecha acordada Folios (143 al 145).

En fecha 19 de mayo de 2008, este tribunal acordó fijar para el día cuatro (04) de junio del presente año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines que tenga lugar Inspección Judicial, se libraron oficios Nros. JPPA-0161/2008 y JPPA-0162/2008. Siendo realizada esta en la fecha 26/06/2008. Folios (150 al 152 y 164 al 165).

En fecha 08 de octubre de 2008, compareció por ante este tribunal la abogada INES POMPOSO, inpreabogado N° 92.063, en su condición de Defensora Pública Segunda en materia agraria, a los fines de consignar diligencia, constante de dos (2) folios útiles y cinco (5) anexos, mediante la cual acepta representar a la parte demandada en el presente juicio. Folios (167 al 173).

En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de solicitar por ante este Tribunal el abocamiento de la Juez y más aún habiéndose producido a lo largo de todo este tiempo la incorporación de una jueza distinta, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 08/10/2008 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.


Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).


Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:


“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia específicamente en el folio 167; que desde el día 08 de octubre del 2008, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.


D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Exp. N° A-0138.
LA JUEZA,


ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. CESAR RODRÍGUEZ.


En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.




Exp. N° A-0138.-
MBG/CR/barc.-