REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: UP11-R-2010-000170
Asunto Principal: UH05-V-2007-00054



RECURRENTE Ciudadano JOSE GREGORIO OROPEZA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.764, en su condición de parte demandada en la causa principal, representado judicialmente por la abogada María Blanco, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 13.408.

DEMANDANTE Ciudadana ANA ISABEL CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.105.959, con domicilio en el Barrio Alegre, calle El Estadium, casa s/n, El guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (6) años de edad.

MOTIVO: Revisión de la Obligación de Manutención.

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano JOSE GREGORIO OROPEZA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.764, con domicilio en la Urbanización La Pradera, calle H, casa Nº S-04, Fundo Jacinto, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010, que declaró con lugar la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ANA ISABEL CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.105.959, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (6) años de edad, debidamente asistida por la abogada Ana Lanza Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.114, y estableció la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, para el mes de septiembre la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) y para el mes de diciembre la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00).

Dicha apelación se realizó en fecha 3 de noviembre de 2010 (no se remitió copia y la cual fue oída en un solo efecto, en fecha 5 de noviembre de 2010, tal como se verifica al folio 102 de este asunto. En fecha 9 de diciembre de 2010, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto por ante este Tribunal Superior.

El 17 de diciembre de 2010, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 26 de enero de 2011, a las 9:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de diciembre de 2010, mediante auto se reprograma la audiencia de apelación para el día 20 de enero de 2011, a las 9:30 de la mañana, por cuanto hubo despacho los días 20, 21, y 22 de diciembre de 2010.
En fecha 7 de enero de 2011, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no presentó escrito de formalización.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Tenemos entonces, de la norma citada, que es un deber que tiene la parte recurrente, por mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a la parte recurrente en el presente expediente, en el auto de fecha 17 de diciembre de 2010, que se evidencia al folio 114 del presente asunto.

En consecuencia siendo una obligación de la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que el recurrente ciudadano JOSE GREGORIO OROPEZA OCHOA, en su condición de parte demandada en la causa principal, representado judicialmente por la abogada María Blanco, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 13.408, no formalizó la apelación, resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado el ciudadano JOSE GREGORIO OROPEZA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.764, en su condición de parte demandada, representado judicialmente por la abogada María Blanco, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 13.408; contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Revisión de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.105.959, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA. Queda confirmado el fallo apelado. Remítase el expediente al Tribunal correspondiente en su oportunidad.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez

La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3 y 40 minutos de la tarde.

La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo