REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2006-000079

DEMANDANTE: PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.079, domiciliada en la Urbanización Arístides Bastidas, Avenida 6, entre calles 2 y 3, casa N° 12 San Pablo, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

DEMANDADOS: MAYRA ALEJANDRA TREJO GONZALEZ y FRANKLI EDUARDO DUERO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.260.999 y 15.388.542 y domiciliados la primera en el sector Brisas del Carmen, calle Principal cerca de la Bodega, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Brisas del Carmen, Única calle frente a la bodega, San Pablo municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad actualmente.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).

En fecha 02 de noviembre de 2006, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentados por la abogada YRELA ISABEL CHAM RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.079, domiciliada en la Urbanización Arístides Bastidas, Avenida 6, entre calles 2 y 3, casa N° 12 San Pablo, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en su condición de tía, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad actualmente, en contra de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA TREJO GONZALEZ y FRANKLI EDUARDO DUERO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.260.999 y 15.388.542 y domiciliados la primera en el sector Brisas del Carmen, calle Principal cerca de la Bodega, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Brisas del Carmen, Única calle frente a la bodega, San Pablo municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, manifestando la solicitante que tiene al niño bajo sus cuidados desde el año 2002, por cuanto se lo entregaron por medio del Consejo de protección del Municipio Arístides Bastidas, ya que el niño se encontraba en muy mal estado de salud, tenía desnutrición, parasitosis, no caminaba y tenía lesiones en la piel, la madre no se ocupaba del niño y el padre lo ayuda económicamente porque tiene fijada una obligación de manutención por vía judicial, pero no está pendiente de él y por tanto requiere le otorgue la colocación familiar de su sobrino, por cuanto lo tiene bajo sus cuidados desde que tenía un año de edad. La Defensa Pública, solicitó la colocación familiar para la tía paterna del niño de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 26,49 ordinal 1° y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 08 de noviembre de 2006 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a los padres biológicos del niño de autos, notificar a la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se dictó colocación familiar provisional.
Al folio 15 corre inserta colocación familiar provisional, otorgada a la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, tía paterna del niño de autos.
Consta a los folios 29 al 32 del expediente Informe técnico integral practicado a la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ y al niño de autos por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 05 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito de Protección.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2009, se acordó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la lopnna, en la cual se ordenó la notificación de las partes, a fin de que comparezcan al tribunal al primer día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la última notificación que de las partes se haga, a fin de que conozcan la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Notificadas y certificada la última boleta de notificación de las partes, se fijó para el día 03 de agosto de 2009, a las 9:00am, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
El día y la hora fijada tuvo lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar con la presencia de la Defensora Pública Primera de este estado, no asistió ni la parte demandante ni los demandados, se materializaron las pruebas y se dio por concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se acordó remitir el presente asunto a la juez de juicio.
Recibido el expediente por la juez de juicio, se fijó para el día 05 de octubre de 2009, a las 2:30pm la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Por la no comparecencia de la demandante a la audiencia de juicio se fijó la misma para el día 08-12-2009.
El día y la hora fijada tuvo lugar la audiencia de juicio, donde se declaró con lugar la colocación familiar, en beneficio del niño de autos, bajo los cuidados de su tía paterna ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ.
A los folios 91 al 97 del expediente corre inserta la sentencia en extenso dictada por la juez de juicio.
Firme la presente decisión, por auto de fecha 18-01-2010, la juez de juicio remitió el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos para su distribución.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. Y en fecha 21-01-2010, quien juzga se abocó al conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 27-07-2010, se acordó la revisión de la presente medida de colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó la notificación de los ciudadanos PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, MAYRA ALEJANDRA TREJO GONZALEZ y FRANKLI EDUARDO DUERO PIÑERO, oír al niño de autos y realizar informe integral en el hogar donde reside el adolescente, por los miembros del equipo multidisciplinario de este tribunal. Notificadas las partes, se fijó una audiencia especial para el día 05 de noviembre de 2010, a las 9:00am.
Consta al folio 121 del expediente Informe de seguimiento practicado a la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ y al niño de autos por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Por auto de fecha 12-11-2010, se reprogramó la celebración de la audiencia especial de revisión de medida de colocación familiar, para el día 03-12-2010, a las 9:00am.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño de autos, de la no comparecencia de la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ y de la no comparecencia de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA TREJO GONZALEZ y FRANKLI EDUARDO DUERO PIÑERO, padres del niño de autos, se le concedió el derecho de palabras a la Defensora Pública Primera de este estado, quien representa al niño de autos, quien hizo su exposición y presentó las pruebas que fueron materializadas y visto que la Defensora Pública Primera solicitó se oiga la opinión del niño de autos, se prolongó la sustanciación para el día jueves 11 de enero de 2011, a las 9:00am, a fin de oír la opinión del niño de autos.
En fecha 11 de enero de 2011, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación prolongada, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño de autos, de la comparecencia de la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, parte demandante y de la no comparecencia de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA TREJO GONZALEZ y FRANKLI EDUARDO DUERO PIÑERO, parte demandada y padres del niño de autos, se oyó la declaración a la demandante, se acordó oír al niño de autos quien se encontraba presente por acta separada y visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente colocación familiar y fue oída la opinión del niño de autos, así como la declaración de la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.
Al folio 134 del expediente corre inserta la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

SEGUNDO: En el presente caso del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad por decisión dictada por la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial en fecha 18-12-2009, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados de su tía paterna ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ. Todo de conformidad con los artículos 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: De la declaración rendida por la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, tía paterna del niño de autos, en la audiencia especial de fecha 11-01-2011 la misma manifestó: “Yo tengo al niño Franyer desde que tenía 14 meses de nacido que me lo entregó su abuela paterna que es mi hermana, ya que la madre del niño Mayra Alejandra se lo regalo a una familia y mi hermana, su abuela lo recuperó a través de la Lopnna, pero como ella no lo podía tener porque ella toma licor, mi hermana me lo entregó por la Lopnna, con el consentimiento del padre del niño Franklin Eduardo Huero Piñero, que es mi sobrino y de la madre del niño Mayra Alejandra Trejo, el niño para el momento que me lo entregaron estaba enfermo desnutrido con parásitos, desde allí yo me ocupe del niño le cubro sus necesidades y el padre de él me ayuda con una pensión de alimentos que se le fijó el tribunal, lo tengo estudiando 4to grado, y deseo seguir teniendo su colocación familiar por eso pido sea ratificada la misma”

CUARTO: Oída la opinión del niño de autos el mismo manifestó que “Yo vivo con mi mama Petra desde que yo estaba de meses, a mi mamá Mayra nunca la veo, ella nunca va a visitarme ni nada, a mi papá Franklin lo veo, cuando el viene de Caracas porque el es Guardia Nacional, el tiene una esposa con 4 hijos, el me pasa una pensión de alimentos por el tribunal pero es poco, creo que es 160 bolívares mensuales.”

QUINTO: Del informe técnico de seguimiento practicado a la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se pudo conocer que el niño en estudio cursa 4to grado de educación primaria, demostrando un excelente rendimiento académico en años anteriores, siendo promovido de grado con un A, denotando igualmente este nuevo año escolar interés en los estudios. El niño demuestra ser disciplinado en sus estudios, responsable, obediente, respetuoso con todos los miembros que conforman el grupo familiar reflejando así los valores aprendidos. Se observó buenas interrelaciones familiares existiendo mucho amor, comprensión, cariño y cubriéndose así todas las necesidades requeridas por un ser humano para crecer íntegro en una sociedad. Se notaron buenos hábitos de higiene y aseo personal entre todos los integrantes del grupo familiar, en cuanto al aspecto social no se han mostrado cambios significativos. Con respecto a la madre biológica, la solicitante refirió que el niño mantiene poco contacto con la misma, que hace un año aproximadamente lo visitó, del padre se supo que el mismo cumple con la obligación de manutención, pero no frecuenta al niño, existiendo poco contacto entre ambos. El niño mantiene un apego significativo entre la ciudadana PETRA PIÑERO lo que significa que existe un vínculo afectivo materno filial. Se acotó que la ciudadana PETRA PIÑERO ha mostrado interés y disposición en el presente caso.

SEXTO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no ha disfrutado de estos derechos por parte de sus padres, pero si de su tía paterna.

SEPTIMO: El artículo 26 de la Lopnna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE no es atendido por sus padres, sino por su tía paterna ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, quien han sido la persona con la cual el niño de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y que además las circunstancias que originaron acordar tal medida de colocación familiar, se mantienen hasta el presente; ya que según lo dicho por la solicitante y el niño la madre no está pendiente de el, ni lo visita y el padre mantiene poco contacto con él, aún cuando lo ayuda económicamente, por cuanto tiene fijada por vía judicial una obligación de manutención, en consecuencia debe el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, continuar en colocación familiar con su tía paterna ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, como se decidirá.

OCTAVO: Por cuanto la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, tía paterna del niño de autos no se encuentra debidamente inscrita en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA, este tribunal insta a la referida ciudadana a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 10 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de una familia de origen ampliada, por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 358, 396 y 400, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Líbrese oficio. Se insta a la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, a garantizarle el derecho al niño a tener contacto con sus padres biológicos en especial con la madre y a mantener relaciones con estos, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y la guardadora debe permitir la realización de estas visitas. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil once (2011).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez.



La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:20 pm y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,


Abg. Ada Conde.