REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2007-000214

DEMANDANTE: MARTHA REYES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.649.425 y domiciliada en la calle 34, entre Avenidas 9 y 10, casa Nº 10-34, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

DEMANDADOS: ELSA MARIA PEÑA y NEVIS REYES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.797.137 y V-15.384.744 respectivamente y domiciliados ambos en la Recta de Apolunio, calle 6, entre Avenidas 3 y 4, casa S/n, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).

En fecha 9 de noviembre de 2007, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentados por WENDY NATHALTY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.425, domiciliada en la calle 34 entre avenidas 9 y 10 casa Nº 10-34 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 años de edad actualmente, en contra de los ciudadanos ELSA MARIA PEÑA y NEVIS REYES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.137 y 15.384.744 respectivamente, domiciliados en la Recta de Apolonio calle 6 entre avenidas 3 y 4 casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy, manifestando que éstos le entregaron voluntariamente al niño en referencia, por cuanto no contaban con los recursos necesarios a fin de brindarle un nivel de vida adecuado y por tanto requiere que sea tramitada la representación legal de su sobrino; que desea que se le otorgue la colocación familiar de su sobrino, por cuanto lo tiene bajo sus cuidados desde que tenía siete (7) días de nacido y lo considera como su hijo. La representación Fiscal solicitó la colocación familiar para los abuelos paternos del niño de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 15 de noviembre de 2007 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a los padres biológicos del adolescente de autos, notificar a la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, oír al niño y requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Al folio 10 corre inserta colocación familiar provisional, otorgada a la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, tía paterna del niño de autos para ese entonces.
Citadas las partes, fueron oídas las declaraciones de la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ y del niño de autos.
Consta a los folios 21 al 24 del expediente Informe técnico integral practicado a la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ y al niño de autos por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 26 de febrero de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito de Protección.
Consta a los folios 33 al 36 del expediente Informe técnico integral practicado a la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ y al niño de autos por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 14 de mayo de 2009, se realizó la audiencia oral de evacuación de pruebas y en fecha 21-05-2009, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar la solicitud de colocación familiar formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado a favor del niño de autos bajo los cuidados de su tía paterna ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ.
Firme la presente decisión, por auto de fecha 25-01-2010, la juez de juicio remitió el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos para su distribución.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. Yen fecha 01-02-2010, quien juzga se abocó al conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 30-07-2010, se acordó la revisión de la presente medida de colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó la notificación de los ciudadanos ELSA MARIA PEÑA, NEVIS REYES FERNANDEZ y MARTHA REYES FERNANDEZ, oír al niño de autos y realizar informe integral en el hogar donde reside el adolescente, por los miembros del equipo multidisciplinario de este tribunal. Notificadas las partes, se fijó una audiencia especial para el día 02 de noviembre de 2010, a las 9:00am.
Consta a los folios 76 al 79 del expediente Informe técnico parcial practicado a la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ y al adolescente de autos por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Por auto de fecha 12-11-2010, se reprogramó la celebración de la audiencia especial de revisión de medida de colocación familiar, para el día 01-12-2010, a las 9:00am.
En fecha 01 de diciembre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del adolescente, de la no comparecencia de la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ y de la no comparecencia de los ciudadanos D ELSA MARIA PEÑA y NEVIS REYES FERNANDEZ, padres del adolescente de autos, se le concedió el derecho de palabras a la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, quien representa al adolescente de autos, quien hizo su exposición y presentó las pruebas que fueron materializadas y visto que la Fiscal del Ministerio Público solicitó se oiga la opinión del adolescente de autos, se prolongó la sustanciación para el día jueves 16 de diciembre de 2010, a las 11:00am, fin de oír la opinión del adolescente de autos.
Al folio 85 del expediente corre inserta la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación prolongada, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del adolescente de autos, de la comparecencia de la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, parte demandante y de la no comparecencia de los ciudadanos ELSA MARIA PEÑA y NEVIS REYES FERNANDEZ, parte demandada y padres del adolescente de autos, a quien se le oyó su declaración, se materializó la declaración del adolescente por parte de la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este estado, quien representa al adolescente de autos y visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente colocación familiar y fue oída la opinión del adolescente de autos, así como la declaración de la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.


Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

SEGUNDO: En el presente caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 13 años de edad por decisión de fecha 21-05-2009, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados de su tía paterna ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ. Todo de conformidad con los artículos 128, 358, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: De la declaración rendida por la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, tía paterna del adolescente de autos, en la audiencia especial de fecha 16-12-2010 la misma manifestó: “ Ciudadana Juez, yo tengo a mi sobrino desde los 7 días de nacido, que me lo dejó la mamá del niño, que para ese entonces era menor de edad, tenía 16 años y se fue para Barinas donde su familia, desde allí he sido yo la que le he brindado cariño, amor, protección y he cubierto todas sus necesidades, el papá que es mi hermano, el esta de acuerdo que yo lo tenga y está pendiente de él, pero no económicamente, el adolescente no está estudiando porque tiene problemas mental, presenta algún retardo, yo desde pequeño lo tenía en control, con un neurólogo, pero horita no está en control, su problema es desde el nacimiento porque la mamá no tuvo control en el embarazo, lo que hacía era tomar bebidas alcohólicas, yo tengo un hijo de 9 años con mi esposo, y todos queremos mucho como un hijo a Nevis, por tal razón pido sea ratificada la presente colocación familiar del adolescente con mi persona, visto que sus padres no tienen ningún interés de recuperar a su hijo y tienen cuatro hijos mas, la mamá de Nevis nunca lo visita, ni está pendiente de él.”

CUARTO: Oída la opinión del adolescente de autos el mismo manifestó que vive con su tía MARTHA, y ve a su papá todos los días, por que el tiene un taller de mecánica en mi casa, y yo lo ayudo, que a su mamá Elsa María no la ve nunca, que las cosas que el necesita se las compra su tía Martha y su papá Giovanni, que no está estudiando porque tiene un problema mental, aunque horita está bien, que está bien con su tía Martha y quiere seguir viviendo con ella.

QUINTO: Del informe técnico parcial practicado a la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se pudo conocer que la solicitante es una persona responsable, en su grupo familiar existen normas, principios y valores, los cuales son respetados por sus miembros. Existe un clima de cordialidad en el hogar e integración entre todos sus miembros. Se observó que el adolescente está bien cuidado, se identifica con la solicitante y su esposo, al hijo de la solicitante lo reconoce como su hermano menor. En cuanto al área físico-ambiental de la solicitante, se trata de una vivienda de construcción particular, ubicada en el patio de la vivienda materna, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, cuenta con espacios bien utilizados, con los servicios necesarios y con mobiliario en buen estado de conservación. En cuanto al área socio-económica, los gastos del hogar están cubiertos por los ingresos de los entes activos del grupo familiar, es decir de lo que devenga la solicitante como asistente de farmacia I y su pareja labora como taxista, cubriendo las exigencias de su grupo familiar. En cuanto a la valoración social de la solicitante, la misma refiere que desea lo mejor para su sobrino, quien es su hijo mayor, ya que se encuentra bajo su responsabilidad y cuidados desde los 7 días de nacido, espera que sea un profesional en el futuro y sepa defenderse en la vida, es todo lo que desea. Como conclusiones se señala que existe una fuerte vinculación afectiva materna filial entre la solicitante y el adolescente, se observó que el adolescente está bien cuidado y atendido por la solicitante, de la madre biológica se supo que la misma no visita al adolescente, por lo tanto no existe apego entre ambos, que no existiendo impedimento social en la solicitante y considerando el vínculo afectivo entre el adolescente y su tía paterna, se recomienda continuar con la colocación familiar la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ.

SEXTO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE no ha disfrutado de estos derechos por parte de sus padres, pero si de su tía paterna.

SEPTIMO: El artículo 26 de la Lopnna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no es atendido por sus padres, sino por su tía paterna ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, quien han sido la persona con la cual el adolescente de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y que además las circunstancias que originaron acordar tal medida de colocación familiar, se mantienen hasta el presente; ya que según lo dicho por la solicitante y el adolescente la madre no está pendiente de el, ni lo visita y el padre lo ve a diario pero no lo ayuda ni siquiera económicamente, en consecuencia debe el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, continuar en colocación familiar con su tía paterna ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, como se decidirá.

OCTAVO: Por cuanto la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, tía paterna del adolescente de autos no se encuentra debidamente inscrita en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA, este tribunal insta a la referida ciudadana a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 10 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de una familia de origen ampliada, por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 358, 396 y 400, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Se acuerda oficiar al departamento de psicología del hospital central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de esta ciudad, a fin de que le sea realizada valoración psicológica al adolescente de autos y de ser necesario cumplir por ante ese departamento tratamiento médico psicológico o psiquiátrico. Líbrese oficio. Se insta a la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ a garantizarle el derecho al adolescente a tener contacto con sus padres biológicos en especial con la madre y a mantener relaciones con estos, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y la guardadora debe permitir la realización de estas visitas. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de enero de Dos Mil once (2011).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez.



La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:05 am y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,


Abg. Ada Conde.