ASUNTO: UH05-V-2005-000046

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ESPERANZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.274.472.

BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actualmente de 6 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR



En fecha 13 de julio de 2005, se admitió la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana MARIA ESPERANZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.274.472 a favor de la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actualmente de 6 años de edad. En la misma fecha se ordenó la notificación del ciudadano RAFAEL RAMÓN GAVIDIA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.517.949, en su condición de padre de la niña de autos. Así como la notificación de la representación del Ministerio público.
En fecha 19 de julio de 2005, el ciudadano RAFAEL RAMÓN GAVIDIA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.517.949, presentó escrito mediante el cual manifestó estar en desacuerdo con lo solicitado por la madre de su hija y no doy su consentimiento para que la niña de autos viaje.
En fecha 21 de julio de 2005, la jueza EMIR MORR, abrió una articulación probatoria de ocho días. En fecha 15 de noviembre de 2005, la solicitante promovió pruebas. En fecha 16 de noviembre de 2005, la Jueza Emir Morr, admite las pruebas promovidas por la parte solicitante y acuerda oficiar al ministerio Público del estado Yaracuy, a los fines de que remitan copias certificadas del expediente que se sigue por ante ese organismo por averiguación abierta al ciudadano RAFAEL RAMÓN GAVIDIA DIAZ, ya identificado.
En fecha 22 de noviembre de 2005, la Jueza Emir Morr, acordó diferir la sentencia para el tercer día siguiente a que conste en autos lo solicitado y acordado por el tribunal.
En fecha 25 de julio de 2008, se acordó oficiar a la Fiscalía Décima tercera a los fines de que informen a este Tribunal, si existe averiguación abierta al ciudadano RAFAEL RAMÓN GAVIDIA DIAZ.
En fecha 13 de octubre de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena librar boletas de notificación a las partes.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se certificó en autos la boleta de notificación de la solicitante ciudadana MARIA ESPERANZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.274.472 con resultado negativo.
En fecha 3 de diciembre de 2009, se certificó en autos la boleta de notificación del ciudadano RAFAEL RAMÓN GAVIDIA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.517.949, con resultado negativo.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal procede a ello, previo las siguientes consideraciones:

Revisadas las actas procesales, esta juzgadora, acogiendo la Jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01-06-01, el cual tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en relación a lo que debe entenderse por justicia oportuna, la perdida de interés procesal esta conceptuada como requisito de la pretensión, en virtud de lo cual al ponerse de manifiesto tal situación antes o después de ser admitida la demanda para su tramite, ocasiona el decaimiento del ejercicio de la acción, por falta del debido impulso de parte, lo que permite declarar terminado el procedimiento en razón de la ausencia de tal presupuesto, esto cuando ha transcurrido un lapso de inactividad suficiente que le haga presumir al Juez que el actor de la respectiva tutela Jurisdiccional, probablemente ya no desea obtenerla o no requiere que se le satisfaga el derecho deducido en forma oportuna y expedita o simplemente por que su abstención de instar la iniciación o continuación del procedimiento así lo denota.
Al respecto, se observa que en la presente ninguna de las partes hasta la presente fecha ha impulsado el presente procedimiento, ya que su actuación 23 de noviembre de 2005, fecha en que se realizó acto conciliatorio entre ellas, el cual fue infructuoso, tal como se evidencia del folio 83 del expediente. Aunado a eso este tribunal a los fines de darle continuidad a la causa, acordó notificar a las partes, resultando negativa la de la solicitante MARIA ESPERANZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.274.472, la cual fue certificada en fecha 16 de noviembre de 2009 y en 03 de diciembre del año 2009, fecha en se certificó en autos la boleta de notificación del ciudadano RAFAEL RAMÓN GAVIDIA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.517.949, de lo que se infiere que hasta ahora han transcurrido 5 años y 2 meses, desde la fecha en que se realizó el acto conciliatorio sin que haya habido ninguna otra actuación de las partes interesadas y más de un año desde que fue certificada en autos la notificación de las partes. En virtud de lo antes expuesto es forzoso para esta Juzgadora declarar el decaimiento de la instancia, tal como se decidirá.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EL DECAIMIENTO DE LA INSTANCIA, en la presente causa relativa a la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, interpuesta por MARIA ESPERANZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.274.472, a favor de la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actualmente de 6 años de edad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:31 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA




ASUNTO: UH05-V-2005-000046