ASUNTO: UP11-V-2010-000081

DEMANDANTE: Ciudadano ROBERT JOSE APARICIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.880, de este domicilio.

ADOLESCENTE y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YENDRIKA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.278.103, de este domicilio.

MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

En fecha 11 de marzo de 2010, se admitio escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por Declinatoria de Competencia, seguido por los ciudadanos ROBERT JOSE APARICIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.880, de este domicilio, en contra de la ciudadana YENDRIKA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.278.103, de este domicilio.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 21 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada REINA VILLEGAS y por el alguacil ciudadano ELIAS LOZADA. Se dejó constancia de la presencia de la parte demandada, ciudadana YENDRIKA TORRES, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano ROBERT JOSE APARICIO RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. El tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria

Abg. Reina Villegas



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:51 p.m.


La Secretaria

Abg. Reina Villegas












ASUNTO: UP11-V-2010-000081