ASUNTO: UP11-V-2010-000383

DEMANDANTE: Ciudadana MARLIN YOHELI CAÑIZALEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.698.823, domiciliada en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, manzana F casa N° 7 municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

DEMANDADO: Ciudadano DEIXIS ANTONIO BLANCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.769.516, domiciliado en la Av. Urdaneta N° 8 con calle Democracia N° 12 Barrio El Manguito municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 26 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la abogada ciudadana MARLIN YOHELI CAÑIZALEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.698.823, domiciliada en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, manzana F casa N° 7 municipio Independencia del estado Yaracuy, madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano DEIXIS ANTONIO BLANCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.769.516, domiciliado en la Av. Urdaneta N° 8 con calle Democracia N° 12 Barrio El Manguito municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 21 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada REINA VILLEGAS, y por el alguacil, ciudadano RONAL CHIRINOS. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria


Abg. Reina Villegas



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:20 p.m


La Secretaria


Abg. Reina Villegas






ASUNTO: UP11-V-2010-000383