ASUNTO: UP11-V-2010-457.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN VASQUEZ DE PERES Y RAMON PASTOR PEREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.847.790 y 7.583.034, domiciliados en la Urb. Banco Obrero, calle 3, casa Nro 17-46, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (6) años de edad, quien nació en fecha 22 de Marzo de 2004, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 517 del año 2005 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, que cursa al folio 30 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde 15 de Febrero de 2005 fecha esta en que se decreto la Colocación Familiar dictada por esta instancia, según consta de los folios 25 al 29 del presente asunto, y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (6) años de edad, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña MARIA JOSE REVERON, de seis (6) años de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN VASQUEZ DE PERES Y RAMON PASTOR PEREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.847.790 y 7.583.034, domiciliados en la Urb. Banco Obrero, calle 3, casa Nro 17-46, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO. UP11-V-2010-457
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