ASUNTO: UP11-J-2010-001086

SOLICITANTES: LEONER ANTONIO SANCHEZ NAVAS y ANYELA YUSLEVI PEREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.721.408 y 15.454.050 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida principal del caserío Las Lagunas antes de llegar a la cachapera Los Cuñados S/N de la Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal sector Valle Verde signada con el N° 26 del municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.202.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se recibió en fecha 8 de diciembre de 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEONER ANTONIO SANCHEZ NAVAS y ANYELA YUSLEVI PEREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.721.408 y 15.454.050 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida principal del caserío Las Lagunas antes de llegar a la cachapera Los Cuñados S/N de la Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal sector Valle Verde signada con el N° 26 del municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.202, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 16 de noviembre de 2002, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, municipio Nirgua del estadio Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28 del año 2002, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (1) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, tal como consta en acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente; y se separaron de hecho en fecha quince (15) de enero de 2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose oír a la niña de autos.

Al folio 11 del expediente, riela declaración de la niña de autos.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, desde el día quince (15) de enero de 2004, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LEONER ANTONIO SANCHEZ NAVAS y ANYELA YUSLEVI PEREZ ARTEAGA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEONER ANTONIO SANCHEZ NAVAS y ANYELA YUSLEVI PEREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.721.408 y 15.454.050 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida principal del caserío Las Lagunas antes de llegar a la cachapera Los Cuñados S/N de la Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal sector Valle Verde signada con el N° 26 del municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.202. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá al efecto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, asimismo, depositará en los meses de agosto y de diciembre, depositará las cantidades de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la adquisición de útiles escolares y por concepto de aguinaldos respectivamente. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste no deberá perturbar los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de la niña, fines de semana y vacaciones serán alternas; todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:07 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-J-2010-001086