ASUNTO: UP11-J-2011-000064

SOLICITANTES: EFRE ORDOÑEZ GUEVARA y LOYALIST KATERINE PEREZ DE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.596.990 y 14.108.080 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.813.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 21 de enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos, presentados por los ciudadanos EFRE ORDOÑEZ GUEVARA y LOYALIST KATERINE PEREZ DE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.596.990 y 14.108.080 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.813. mediante el cual solicitan se les declare el Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil,

Este Tribunal revisados los recaudos y elementos que conforman a la presente causa observa:

Los solicitantes en el libelo de la demanda, específicamente en el Capitulo Primero de la misma, señalan lo siguiente: “…fijamos el Domicilio Conyugal calle trece (13) casa N° 10 Urbanización San Esteban Municipio Autónomo Puerto Cabello del estado Carabobo”, en ese sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

Por cuanto el caso de autos, encuadra en uno de los supuestos establecidos en el presupuesto legal antes transcrito, en virtud de lo señalado de que el último domicilio conyugal de las partes fue el estado Carabobo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente por razón de territorio. Désele salida, anótese en los libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:23 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2011-000064