Asunto: UP11-J-2010-000032
SOLICITANTE: Ciudadana ELENA YOHANA MALAVE FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.132.592, domiciliada en el sector plaza Bolívar 5ta Av. entre calles 6 y 7 casa La Torcía en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.
BENEFICARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ABOGADA ASISTENTE: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.140.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 11 de enero de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana ELENA YOHANA MALAVE FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.132.592, domiciliada en el sector plaza Bolívar 5ta Av. entre calles 6 y 7 casa La Torcía en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando en nombre de sus hijos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
En fecha 14 de enero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ELENA YOHANA MALAVE FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.132.592, para que en representación de sus hijos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por los conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso, interés de caja de ahorro, seguro de vida, pensión en cualquier institución, dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, el De Cujus DANNER JOAN RODRIGUEZ MALDONADO, quien era titular de la cedula de identidad Nro 12.277.448, quien se desempeñaba como funcionario policial del estado Yaracuy, asimismo, se le autoriza para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones publicas y privadas, a nivel nacional o regional que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor de los niños de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000032
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