ASUNTO: UP11-J-2010-001065

SOLICITANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana MIREILYS ROSANA LINAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.843.531, domiciliada en el caserío La Herrera casa S/N carretera panamericana entrada a la parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 7 de diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana MIREILYS ROSANA LINAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.843.531, domiciliada en el caserío La Herrera casa S/N carretera panamericana entrada a la parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se les declare a ella y a su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)del De Cujus RICARDO MALCON DEVESA PONCE, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 13.909.578.

En fecha 10 de diciembre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 9 y 10 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas YENMAR ADRIANA HERNANDEZ HERNANDEZ y GLORIA VICTORIA GOMEZ DE PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.974.878 y 8.817.651 respectivamente, domiciliadas ambas en Nirgua caserío La Herrera.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana MIREILYS ROSANA LINAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.843.531, y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus RICARDO MALCON DEVESA PONCE, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 13.909.578, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


En esta misma fecha, siendo las 3:30 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-001065