ASUNTO: UP11-J-2010-001154

SOLICITANTES: Ciudadano CRISTIAN FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.468.345, y la adolescente EUKARI CAROLINA FERNANDEZ LEON, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 21.303.023, representada por su madre, ciudadana ELSA CRISTINA LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.540, domiciliados en el sector La Morita Vieja prolongación de la calle El Cuadro entre el estadio de béisbol y el final casa N° 94-49, del municipio Cocorote del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 17 de diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano CRISTIAN ALIX FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.468.345, y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 21.303.023, representada por su madre, ciudadana ELSA CRISTINA LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.540, domiciliados en el sector La Morita Vieja prolongación de la calle El Cuadro entre el estadio de béisbol y el final casa N° 94-49, del municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante los cuales solicitan se declaren herederos al prenombrado ciudadano y a la adolescente, del De Cujus CRISTIAN ALIX FERNANDEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 7.594.723.

En fecha 11 de enero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas ELIDA JOSEFINA AULAR DE CASTELLANOS y BLEGLIS YANETSY DOMINGUEZ ARENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.872 y 17.256.417 respectivamente, domiciliadas la primera en La Morita Nueva sector 1 vereda 6 entre calles 3 y 5 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en La Morita Vieja por el campo de béisbol municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano CRISTIAN ALIX FERNANDEZ LEON, y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRISTIAN ALIX FERNANDEZ, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En esta misma fecha, siendo las 4:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-001154