Años: 200º y 151º
Asunto: UP11-J-2010-000729

Vista la diligencia anterior, presentada por la ciudadana ALEXZANDRA MORA, ampliamente identificada en autos, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 21 de octubre de 2010, a los folios 11 y 12 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en la misma, se señaló que el monto que aportará el progenitor como cuota mensual por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, es de “TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)” asimismo, se señaló el número de cédula de identidad de la ciudadana ALEXZANDRA MIRYAM MORA LEDEZMA como “13.313.060”. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que el monto correcto que aportará el obligado alimentario en esta causa, como cuota mensual a favor de su hijo, es de “TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00)”, asimismo, el número de cédula correcto de la ciudadana ALEXZANDRA MIRYAM MORA LEDEZMA es “13.313.050”. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Reina Villegas
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, siendo las 10:20 a.m
La Secretaria,