República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 200° y 152º

EXPEDIENTE Nº 5.849

DEMANDANTE: Empresa Mayco, S.A.

DEMANDADO: Antonio José Pineda Rodríguez y la empresa Ferre Electrónica Chivacoa Antonio Pineda.

SENTENCIA: Interlocutoria

MOTIVO: Incidencia de inhibición en el juicio de reivindicación.


La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 8 de febrero de 2011 por la abogado Wendy Yánez Rodríguez, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso:
“…Por cuanto en la presente causa de REIVINDICACIÖN, interpuesta por la sociedad mercantil MAYCO S.A, representada judicialmente por los abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, DUMÁN RODRÍGUEZ y JAVIER ZERPA, Inpreabogado Nros. 23.666, 27.327 y 73.874 respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ y la empresa mercantil FERRE ELECTRÓNICA CHIVACOA ANTONIO PINEDA, se sustanció e igualmente se decidió en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2009, tal como consta a los folios del 431 al 442 ambos inclusive (2da. Pieza) y visto que en la presente causa la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó de oficio en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010) y ordenó la reposición de la causa al estado inmediatamente posterior a la admisión de la demanda, tal como consta en sentencia cursante a los folios 606 al 619 ambos inclusive; las cuales anexo en copias certificadas; ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE JUICIO, por encontrarme incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considero que existe un prejuzgamiento que me incapacita para conocer de este proceso al emitir opinión, ya que procedí a valorar documentos promovidos por las partes en su oportunidad legal y plasmé argumentos para sustentar los fundamentos de derecho que son elementos esenciales para la solución de la litis y que sólo pueden ser tomados en cuenta para decidir al fondo del asunto; quedándome así establecido un concepto directo e indubitable sobre el fondo de la controversia sometida hoy al conocimiento de este Juzgado…” (Sic.)

Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 1 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que la inhibida sustanció y decidió la acción principal en fecha 16/10/2009 y la misma fue casada de oficio por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de diciembre de 2010, anexando copia certificada de dichas sentencias.
La juez adujo como causal de inhibición la N° 15, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el articulo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada `por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.” (Exp. Nº 03-0110, S. Nº 0020. de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta)
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida en su acta y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 15 del art. 82 CPC), y habiendo acompañado medio de prueba para sustentar sus dichos, por lo que es concluyente declarar procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado Wendy Yánez Rodríguez en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 22 días del mes de febrero del año 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán

En la misma fecha y siendo las 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán