REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE 01 DE FEBRERO DE 2011
200° y 151°
Por cuanto el día 23 de Septiembre del año 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio Nº CJ-10-1827, me designa como Juez Provisorio de este Juzgado, tomando posesión del mismo, el día 15 de Octubre de 2010, y encontrándome debidamente juramentado, me aboco al conocimiento de la presente causa
En consecuencia vista la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 22 de Abril de 2009, folio 119, entre el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inpreabogado Nº 0568, apoderado judicial de la parte actora, y por otra los ciudadanos JESUS HELY MURILLO CASTAÑEDA y DORALISA HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.557.352 y 24.544.277 respectivamente, parte demandada, asistidos por el abogado RENNY LOPEZ, Impreabogado Nº 118.785, donde llegan a un acuerdo de hacer un nuevo documento de venta para el definitivo traspaso de la propiedad del bien inmueble objeto de la presente demanda y cancelar la suma adeudada, y por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y homologa el presente acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara pasado con autoridad de Cosa Juzgada, da por terminado la presente causa, se ordena el archivo del expediente, desincorporarlo del inventario de este Juzgado y remitirlo al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Rafael José Yovera Pinto
El Juez
Joisie Jandume James
La Secretaria,
Exp. 13.372
RJYP/rs
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