Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 14.177 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ANTONIA MARIA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 6.605.379, y con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistida por el Abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, Inpreabogado No. 40.096.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ANTONIA MARIA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 6.605.379, y con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistida por el Abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, Inpreabogado No. 40.096; en el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No. 242, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy, de la ciudadana ANTONIA MARIA JIMENEZ; en el año 1943; alegando que en la misma, identificaron a la solicitante en toda la partida de nacimiento como Varón, así: 1. ME HA SIDO PRESENTADO “UN NIÑO VARON” POR RITA GIMENEZ…….2.- …Y MANIFESTO QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACION HACE, NACIO EN….. 3.- ES SU HIJO NATURAL…… 4.- Y TIENE EL NOMBRE: ANTONIO MARIA.- Siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: 1.- “ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA HEMBRA POR RITA JIMENEZ” o sea en vez de UN NIÑO VARON, “UNA NIÑA HEMBRA” que es lo correcto, y en vez de colocar a la madre presentante RITA GIMENEZ, en su lugar coloque así: “RITA JIMENEZ”, JIMENEZ con “J” y no con G que es lo correcto. 3.- ES SU HIJO NATURAL, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ES SU HIJA NATURAL “. 4.- Y TIENE POR NOMBRE ANTONIO MARIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANTONIA MARIA”.-
La solicitud fue admitida el 29 de Enero de 2009, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 14 y 15, la solicitante asistida de su abogado, estamparon diligencia, donde consignaron un ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado el Edicto librado.
En fecha 23 de Junio de 2010, se dictó auto, donde el Abg. Arquímedes José Cardona, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
Al folio 17, cursa diligencia estampada por la solicitante, donde solicitó el Abocamiento del nuevo Juez en la presente causa y se notifique a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, jurando la urgencia del caso.
En fecha 26 de Enero de 2011, este Tribunal dictó auto, donde el Juez Abogado Rafael José Yovera Pinto se aboco al conocimiento de la presente causa y así mismo se acordó la notificación de la Fiscal VII del Ministerio Público, librando la correspondiente Boleta de Notificación
A los folios 20 y 21, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación y diligencia, donde dejó constancia que cumplió con la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 07 de Febrero de 2011.

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II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 2 al 10, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.- “ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA HEMBRA POR RITA JIMENEZ” o sea en vez de UN NIÑO VARON, “UNA NIÑA HEMBRA” que es lo correcto, y en vez de colocar a la madre presentante RITA GIMENEZ, en su lugar coloque así: “RITA JIMENEZ”, JIMENEZ con “J” y no con G que es lo correcto. 3.- ES SU HIJO NATURAL, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ES SU HIJA NATURAL “. 4.- Y TIENE POR NOMBRE ANTONIO MARIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANTONIA MARIA”.-
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III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “ANTONIA MARIA JIMENEZ”, llevada bajo el Nº 242, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1943. En tal sentido de que donde aparezca los siguientes errores y sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: 1. ME HA SIDO PRESENTADO “UN NIÑO VARON” POR RITA GIMENEZ…….2.- …Y MANIFESTO QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACION HACE, NACIO EN….. 3.- ES SU HIJO NATURAL…… 4.- Y TIENE EL NOMBRE: ANTONIO MARIA.- Siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: 1.- “ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA HEMBRA POR RITA JIMENEZ” o sea en vez de UN NIÑO VARON, “UNA NIÑA HEMBRA” que es lo correcto, y en vez de colocar a la madre presentante RITA GIMENEZ, en su lugar coloque así: “RITA JIMENEZ”, JIMENEZ con “J” y no con G que es lo correcto. 3.- ES SU HIJO NATURAL, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ES SU HIJA NATURAL “. 4.- Y TIENE POR NOMBRE ANTONIO MARIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANTONIA MARIA”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Parroquia del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años: 200° y 151°.-
El Juez,
ABG. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO.
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez de la mañana. La Secretaria,
RJYP/rvm
Exp. No. 14.177