Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 200° Y 151°
EXPEDIENTE N° 14.372
DEMANDANTE: MELECIO RAFAEL LA ROSA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 715.457
APODERADOS JUDICIALES: Abogada SARA VI-ANGELICA SILVERA CAMPOS, Inpreabogado Nº 124.552
DEMANDADA: GLADYS MARGARITA MARTINEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.096.606
MOTIVO: DIVORCIO (EXTINCION POR EL ARTICULO 756 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
I
De conformidad con lo establecido en el articulo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y en tal sentido se observa:
Se inicia el presente DIVORCIO, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano MELECIO RAFAEL LA ROSA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 715.457, quien expuso en el mismo que contrajo matrimonio con la ciudadana GLADYS MARGARITA MARTINEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.096.606, el 14 de febrero de 1987, fijando su domicilio conyugal en la Casa Nº 18-B, Transversal 7, de la Urbanización San Antonio, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Que durante su relación conyugal, legitimaron a su hija de nombre KARINA MILAGRO LA ROSA MARTINEZ, mayor de edad. Que al principio de su unión matrimonial mantuvieron una relación armoniosa, tranquila, de respeto y consideración, pero a partir del mes de junio del año 1989, cuando la situación cambio radicalmente y comenzaron los problemas y las desavenencias entre su cónyuge y el; por lo que procedió a demandar en base a las causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil.
Recibida por distribución en fecha 01 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda, el día 02 de noviembre de 2010, junto con sus recaudos, ordenándose la citación de la ciudadana GLADIS MARGARITA MARTINEZ MONTERO, para que comparezca al 1er acto conciliatorio.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigno la compulsa de la ciudadana GLADYS MARGARITA MARTINEZ MONTERO, por cuanto no encontró persona alguna en la dirección señalada.
La parte actora en fecha 11 de noviembre del 2010, consigno poder a la Abogada SARA VI-ANGELICA SILVERA CAMPOS, Inpreabogado Nº 124.552, el cual fue agregado a efectum-videndi y solicito la citación de la parte demandada por medio de carteles, conforme lo establece el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2010, este Tribunal libro carteles para ser publicados en los diarios “Yaracuy al Día” y “El Yaracuyano”
En fecha 17 de noviembre de 2010, la secretaria de este Juzgado fijo un cartel en la morada de la parte demandada.
En fecha 23 de noviembre de 2010, la parte actora consigno los carteles publicados en la prensa, los cuales fueron desglosados y agregados a sus autos.
En fecha 14 de diciembre de 2010, la parte demandada ciudadana GLADYS MARGARITA DE LA ROSA, se dio por notificada, y otorgó poder apud acta a la Abogada Maria Villegas.
En fecha 10 de enero de 2011, la parte demandada subsano error involuntario por cuanto se identifico como DE DE LA ROSA, siendo lo correcto GLADYS MARGARITA MARTINEZ DE LA ROSA, igualmente subsano en el poder otorgado a la Abogada Maria Villegas.
En fecha 14 de febrero de 2010, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, se dejo constancia que la parte demandante no compareció a dicho, declarándose la extinción del proceso conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:
A los fines de declarar la extinción de la presente demanda por Divorcio, nuestro Código Adjetivo señala lo siguiente:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“... Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”
En el único aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil:
“…Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin la cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.”
Ahora bien el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, nos indica:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
De conformidad con los artículos antes transcritos y revisadas las actas procesales, se evidencia que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, correspondiéndole tal oportunidad en fecha 14 de febrero de 2011, tal como se evidencia al folio 39, por lo que tal falta incurrida por el ciudadano MELECIO RAFAEL LA ROSA SALCEDO, nos lleva al efecto procesal previsto en el mencionado artículo 758 antes transcrito, que es, LA EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide.-
DECISION
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCION del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano MELECIO RAFAEL LA ROSA SALCEDO; en contra de la ciudadana GLADYS MARGARITA MARTINEZ MONTERO, ambos plenamente identificados., de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO.
LA SECRETARIA,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
RJYP/cg
Exp. 14.372
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