REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE Nº 11.897

DEMANDANTE: MARY ELBA SIMON DEPEREZ Y MARIA FABIOLA PEREZ SIMON, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.558.893 y 15.484.902 respectivamente.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS, C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA


Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la presente causa, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
I
Recibido el presente Expediente por Distribución en fecha 04 de Octubre de 2000, por Inhibición planteada por el Juez del Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado Daniel A Román Contreras; seguido por las ciudadanas MARY ELBA SIMON DE PEREZ Y MARIA FABIOLA PEREZ SIMON, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.558.893 y 15.484.902 respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS, C.A.
En fecha 05 de Octubre de 2000, este Tribunal dictó auto, donde le dio por recibido al presente expediente y el Juez Provisorio Abogado Martín Díaz Coll se Abocó al Conocimiento de la presente causa, a fin de que siga su curso legal. Folio 200, de la Primera Pieza.
Del folio 201 al folio 204 de la primera pieza, cursa diligencia estampada por el Apoderado Judicial de la parte actora, donde ratificó sobre solicitud que hizo de pronunciamiento del Tribunal sobre la medida cautelar innominada. Así mismo consignó publicación de Convocatoria
En fecha 09 de Octubre de 2000, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Enio Zerpa estampó diligencia donde solicitó copias certificadas de la decisión donde decretan la medida que suspende provisionalmente los efectos de la asamblea de accionistas celebrada en fecha 02 de Marzo de 2000, mientras resuelven el presente juicio, así mismo al vuelto del folio 205, este Tribunal acordó dicho pedimento. Folio 205.
Al folio 206, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se acordó abrir una Nueva Pieza, por el volumen alcanzado; ya que dificulta el manejo del expediente.
En fecha 06 de Octubre de 2000, en la Segunda Pieza, cursa auto dictado por este Tribunal, donde este Juzgado se pronuncia sobre la solicitud hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Enio Zerpa. Folios 1 y 2.
Al folio 3, de la segunda pieza cursa consignación de boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la caja de la Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas, C.A.
En fecha 16 de Octubre de 2000, en la segunda pieza, se le recibió diligencia estampada por el Abogado Enio Zerpa, donde solicitó se Comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial. Folios 04 y 05.
Al folio 06, cursa diligencia estampada por el Abogado Enio Zerpa, donde ratificó diligencia que antecede a este folio.
En fecha 17 de Octubre de 2000, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial. Se libró oficio No. 563.
Del folio 07 al folio121, de la segunda pieza, cursa Comisión recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Octubre de 2000, el Abogado Enio Zerpa estampó diligencia, donde consignó así mismo copias certificadas de Inspección Judicial hecha por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy. Folios del 122 al 146.
Del folio 147 al folio 201, cursan actuaciones hechas por el por el Abogado Enio Zerpa, ante el Tribunal Accidental Segundo en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta
En fecha 23 de Octubre de 2000, este Tribunal dictó auto, donde acordó abrir la Tercera pieza; por el volumen alcanzado que dificulta el manejo del expediente. Folio 207.
Al folio 208, cursa diligencia estampada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Manuel Vicente Navas Pietri, donde Recusa al Juez Martín Díaz Coll.
En fecha 27 de Octubre de 2000, este Tribunal dictó auto, donde el Juez Martín Díaz Coll declaró en que insiste de seguir conociendo la presente causa. Así mismo se ordenó remitir copias certificadas de las actas que señale el recusante al Juzgado Superior Civil Yaracuy con oficio No. 615.
Al folio 210, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se dejó constancia de los días de despachos transcurridos en este Tribunal a partir del 05 de Octubre de 2000.
Del folio 211 al folio 282, de la Tercera Pieza, se encuentran actuaciones del Juzgado Accidental Segundo Civil Yaracuy.
En fecha 12 de Junio de 2001, se recibió el expediente por distribución, del Juzgado Tercero Civil Yaracuy. Folio 282.
Al folio 283 cursa auto dictado por este Tribunal, donde se le dio al presente expediente, entrada a su reingreso, donde el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado Martín Díaz Coll se inhibió de conocer la presente causa. Acordando convocar al Primer Conjuez. Se libró Boleta de Notificación.
En fecha 28 de Junio de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación, donde el Primer Conjuez, Abogado Artemio Antonio Ochoa, se excuso de ejercicio profesional fuera del Estado que le impiden atender el presente proceso. Folio 284.
Al folio 285, cursa auto dictado por este Tribunal, donde acuerda Convocar al Segundo Conjuez en la presente causa. Se libró Boleta.
En fecha 19 de Julio de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación, donde la Segunda Conjuez Abogado Cetty Sequera se excusó de no poder conocer en la presente causa por razones de Trabajo. Folio 286.
Al folio 287, cursa auto dictado por este Tribunal, donde acordó convocar al Tercer Conjuez en la presente causa. Se libró Boleta de Notificación.
En fecha 17 de Septiembre de 2001, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Tercer Conjuez, Abogado Pascualino Di Egidio. Folio 288.
Al folio 289, cursa acto de Juramentación del Tercer Conjuez Abogado Pascualino Di Egidio, donde aceptó el cargo y juró cumplir cabal y fielmente en su cargo de Juez Accidental en la presente causa. Así mismo consignó Acta Certificada de su Juramentación, por la Juez Rectora Abogada Nilda Ibarra Ávila.
En fecha 20 de Noviembre de 2001, se dictó auto, donde se constituyó el Tribunal Accidental, teniéndose como Juez Accidental al Abogado Pascualino Di Egidio, Abogada Linette Vetri Meleán, Secretaria Accidental y Rubén Rivas Alguacil Accidental; quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Folio 291.
En fecha 20 de Noviembre de 2001, el Tribunal Primero Civil Accidental dictó auto, donde acordó la notificación a las partes, libraron boletas. Folio 292.
Al folio 293, cursa diligencia consignada por el Abogado Enio Zerpa, donde se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 31 de Enero de 2002, el Abogado Enio Zerpa estampó diligencia, donde solicitó copia certificada del libelo de la demanda que se encuentra en la pieza principal. Folio 294.
Al folio 295, cursa auto dictado por el Tribunal Accidental Primero Civil, donde acuerda expedir por Secretaría, las copias solicitadas por el Abogado Enio Zerpa.
En fecha 07 de Marzo de 2002, el Alguacil consigno Diligencia, donde dejó constancia de haber dado cumplimiento con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Folio 297.
Al folio 300 al folio 322, cursa escrito consignado por el Abogado Leotilio Escalona, en su carácter de Apoderado Judicial de la Clínica de Especialidades Medico Quirúrgico, C.A. así mismo consignó en nueve folios útiles Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Clínica.
En fecha 10 de Abril de 2002, cursa diligencia estampada por el Abogado Enio Zerpa, donde rogó al Tribunal para evacuar testimoniales. Folio 324.
Al folio 325, cursa diligencia estampada por el Abogado Pascualino Di Egidio, en su condición de Juez Accidental; donde se Inhibió de conocer la presente causa.
En fecha 13 de Enero de 2003, el Abogado Néstor Augusto Álvarez estampó diligencia, donde solicitó el Avocamiento de la nueva Juez. Folio 326.
En fecha 17 de Enero de 2003, cursa auto dictado por este Tribunal, donde la Juez Temporal, Abogado Teresa Castrillo Gómez se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 327. Se libró boleta de Notificación.
Del folio 329 al folio 390, cursa Incidencia de Recusación recibida del Juzgado Superior Accidental Civil Yaracuy; donde declaró inadmisible la Recusación interpuesta por el Abogado Enio Zerpa, en contra del Abogado Jesús Horacio Elorza Garrido.
En fecha 27 de Mayo de 2003, la parte actora estampó diligencia, donde solicitan el abocamiento del nuevo Juez. Folio 391.
Al folio 392, cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez Provisorio José Ignacio Herrera se abocó al conocimiento de la presente causa. Se libró Boleta de Notificación.
En fecha 18 de Junio de 2003, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia y Boleta de Notificación, donde manifestó de no poder lograr la notificación de la demandada. Folios 394 y 395.
Al folio 396, cursa diligencia estampada por el Abogado Néstor Álvarez, Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicitó el Abocamiento del nuevo Juez.
En fecha 01 de Junio de 2004, este Tribunal dictó auto donde se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Titular Abogado Humberto José Brito Brito. Se libró Boleta. Folio 397.
Del 399 al 446, en la tercera pieza, cursa Incidencia de Recusación interpuesta por la parte demandada, declarada Sin lugar por el Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy.
En fecha 05 de Mayo de 2005, el Abogado Edgar Alexis Torrealba Daza estampo diligencia, donde renunció al Poder que le fue otorgado en el presente juicio.
En fecha 10 de Mayo del 2005, el Abogado Néstor Álvarez estampó diligencia, donde solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 11 de Mayo de 2005, este tribunal dictó auto, donde acuerda notificar a las partes demandantes, a fin de informarle que su Apoderado Judicial, Abogado Edgar Torrealba renunció a la presente causa. Se libró Boleta de Notificación.
Al folio 452, cursa diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal, y debidamente firmada por la parte actora Mary Elba Simón de Pérez.
En fecha 01 de Julio de 2010, el Juez Temporal, Abogado Arquímedes Cardona se aboco al conocimiento de la presente causa.
Al folio 554 cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez el Abogado Rafael José Yovera Pinto, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción, por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.
En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde el 10 de Mayo de 2005 hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.

DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido Cinco (05) años y Nueve (09) meses aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA DE SOCIOS, seguido por MARY ELBA SIMON DEPEREZ Y MARIA FABIOLA PEREZ SIMON, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.558.893 y 15.484.902 respectivamente, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS, C.A.; declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO

La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las Diez y Treinta de la Mañana. (10:30 a.m.).

La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
RJYP/rvm
Exp. 11.897