República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 14.259 Jurisdicción Civil
MOTIVO: Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: MARIA ISABEL DA SILVA y JOSE LUIS ALTUVE AULAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.481.171 y 7.559.493 respectivamente.
I
Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
En fecha 20 de Diciembre de 2006, los ciudadanos MARIA ISABEL DA SILVA y JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.481.171 y 7.559.493, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAMON GREGORIO BRACHO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.417, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 07 de Abril de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio, 08 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Abril de 2009.
En fecha 21 de Abril de 2009, compareció la Fiscal 7º del Ministerio Publico de este Estado y consigno opinión favorable.
En fecha 09 de abril de 2010, compareció por ante este Juzgado el cónyuge JOSE LUIS ALTUVE AULAR y solicito la conversión en divorcio, y que se notifique a la cónyuge ciudadana MARIA ISABEL DA SILVA GARCIA DE ALTUVE, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2010.
Al folio 15, se constata que la cónyuge MARIA ISABEL DA SILVA GARCIA se dio por notificada el día 21 de abril de 2010.
En fecha 26 de abril de 2010, compareció la cónyuge y solicito la conversión en divorcio, y que se notifique a su cónyuge JOSE LUIS ALTUVE AULAR.
El día 28 de junio de 2010, compareció el cónyuge y solicito el abocamiento del Juez de este Juzgado.
En fecha 01 de julio de 2010, el Juez de este Tribunal abogado Arquímedes J. Cardona, se aboco al conocimiento de la causa, y se acordó notificar a la cónyuge ciudadana MARIA ISABEL DA SILVA GARCIA, librándose la respectiva boleta, siendo notificada dicha ciudadana el 06 de julio de 2010, según consta al folio 20 del expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2010, el cónyuge solicito el abocamiento del Juez de este Tribunal.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el Juez de este Tribunal abogado Rafael J. Yovera P, se aboco al conocimiento de la causa, y se acordó notificar a la cónyuge ciudadana MARIA ISABEL DA SILVA GARCIA, librándose la respectiva boleta.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de la cónyuge y expuso la imposibilidad de notificar a dicha ciudadana.
El cónyuge en fecha 20 de enero de 2011, solicito se notifique a la ciudadana MARIA ISABEL DA SILVA GARCIA, por medio de carteles, este Juzgado en fecha 25 de enero de 2011, acordó la notificaciòn de la ciudadana MARIA ISABEL DA SILVA GARCIA, por medio de carteles conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
La cónyuge ciudadana MARIA ISABEL DA SILVA GARCIA en fecha 31 de enero de 2011, compareció por ante este Juzgado y se dio por notificada.
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II
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 06 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, y visto que ambos cónyuges están debidamente notificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MARIA ISABEL DA SILVA y JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.481.171 y 7.559.493, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 30 de Diciembre de 2.008, por ante la Prefectura Civil, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según Acta Nº 216 del año 2008, y una vez que haya quedado firme esta decisión, se oficiara a la Coordinación de Registro Civil y al Registro Principal de este Estado, a fin de que estampen las correspondientes notas marginales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria,
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