REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 14.235
MOTIVO: Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: DOUGLAS ALBERTO MUJICA SALCEDO Y LISBETH CORINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.608.032 y V-17.256.966 respectivamente.

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
En fecha 13 de Marzo de 2009, los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO MUJICA SALCEDO Y LISBETH CORINA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.608.032 y V-17.256.966 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LISBETH DEL CARMEN SIRA AMARO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 133.357, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron Acta de Matrimonio.

En fecha 23 de Marzo de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 08, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Junio de 2009, y consignada por el alguacil de este tribunal en la misma fecha.

En fecha 20 de julio del año 2009, la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico consigno opinión favorable sobre dicha solicitud.

En fecha 27 de Julio de 2009, la ciudadana LISBETH CORINA BARRIOS, asistida de abogado, solicitó copia certificada de la totalidad del expediente.

En fecha 27 de julio del año 2009, el tribunal mediante auto acuerda expedir copias certificadas solicitadas por la ciudadana LISBETH CORINA BARRIOS.

En fecha 24 de Marzo de 2010, la ciudadana LISBETH CORINA BARRIOS, asistida de abogado, la conversión en divorcio.
II
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 06 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto se notifico al ciudadano DOUGLAS ALBERTO MUJICA SALCEDO, plenamente identificado, y el mismo no ejerció recurso según lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vista la consignación realizada por el alguacil de este tribunal, en la cual deja constancia de que el ciudadano antes mencionado se encuentra debidamente notificado, y por cuanto en fecha 23 de abril del año 2010, el tribunal mediante auto dejo expresa constancia que no compareció a exponer lo que creyere conveniente en relación a la conversión en divorcio, y en virtud de estar debidamente notificado, manifiesta los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, y en virtud de haberse cumplido la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO MUJICA SALCEDO Y LISBETH CORINA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.608.032 y V-17.256.966 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 15 de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 98 del año 2008, y una vez que haya quedado firme esta decisión se oficiara a la Coordinación de Registro Civil y al Registro Principal de este Estado, a fin de que estampen la correspondientes notas marginales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO

La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA






RJYP/jj
Exp. 14.235