Exp. Nº 2.323-10.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de Febrero de 2.011
Años: 200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana GRISELDA PEREZ D´HOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.458.994, parte demandante, asistida por la Abogada Eyleet Castillo Briceño, inscrita en el Inpreabogado con el N° 120.852, y por otra parte la ciudadana DOLORES TERESA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.129.700, parte demandada, asistida por el Abogado Manuel Alberto Galindez Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.367, donde convienen y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por la ciudadana Griselda Pérez D´Hoy, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.458.994, asistida por la Abogada Eyleet Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.852.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2.011, las partes demandante y demandada, identificadas en autos, presentan escrito donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente escrito (f. 30), en el cual consta que la demandada conviene en todos y cada uno de los puntos de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de poner fin a la misma, propone a la parte demandada Primero: La codemandada de autos, se da por citada, emplazada y renuncia al lapso para la contestación de la demanda y así mismo, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio. Segundo: Igualmente convienen que la codemandada, antes identificada, se compromete a entregar el inmueble arrendado el día 17 de marzo de dos mil once (2.011) en las mismas condiciones de mantenimiento y conservación tal como lo recibió y solvente en los servicios públicos. Tercero: Ambas partes acuerdan que en relación a los cánones de arrendamientos posteriores y subsiguientes a este convenimiento, serán pagados en la oficina de la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada Eyleet Castillo Briceño por el mismo monto, es decir, la cantidad de Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 220,00) mensual. Cuarto: Ambas partes convienen que el incumplimiento de alguno de los términos aquí establecidos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento y la desocupación del inmueble por parte de la coarrendataria y queda a costas del que incumpla todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución. Quinto: Ambas partes se comprometen a no perturbar la una a la otra por ningún motivo, causa o razón mientras o durante la fecha antes establecida. Sexto: En caso de que la fecha aquí establecida para la entrega del inmueble, la coarrendataria sin dilación alguna se obliga a desocupar de inmediato el inmueble arrendado, en caso de no hacerlo dará derecho a o La Arrendadora a solicitar la inmediata ejecución del presente convenimiento. Séptimo: Por último las partes solicitan del Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos aquí establecidos y se le imparta el carácter de cosa juzgada, no ordenando el archivo del expediente hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandante, ciudadana GRISELDA PEREZ D´HOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.458.994, parte demandante, asistida por la Abogada Eyleet Castillo Briceño, inscrita en el Inpreabogado con el N° 120.852, y por otra parte la ciudadana DOLORES TERESA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.129.700, parte demandada, asistida por el Abogado Manuel Alberto Galindez Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.367, conforme lo establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en los términos establecidos en el presente convenimiento. Resguárdese el expediente en el archivo del Tribunal hasta tanto sea cumplido efectivamente el presente convenimiento.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe al Primer (01) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades