REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda que antecede, recibido por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: MAYERLLING MUÑOZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.854.500, asistido por el Abogado GREGORY ALEXANDER REYES AULAR, Inpreabogado No. 127.020, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra la ciudadana: YSMELDIX YERITZA DIAZ GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-8.517.333, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y asignarle la numeración correspondiente; y el Tribunal a los fines de su admisión ó no, observa: que de la revisión del instrumento cambiario consignado junto con el libelo de Demanda, se evidencia que no aparece la firma del librante.
Estableciendo el Artículo 410 ordinal 8° del Código de Comercio lo siguientes:

“La letra de cambio contiene:
“...3° La firma del que gira la letra (librador)...”

Aplicado este principio legal al caso de autos, observa el Tribunal que en el instrumento cambiario objeto del presente litigio, no aparece la firma del librador, lo cual conlleva a que el efecto cambiario objeto de la acción de Cobro de Bolívares por Intimación no llena los requisitos como letra de cambio a que se contrae la norma antes señalada.
En consecuencia es criterio de este Tribunal en base a la motivación que antecede, negar la Admisión de la demanda por no estar llenos los requisitos de Ley, y así se establecerá.

DECISION
En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la ciudadana: MAYERLLING MUÑOZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.854.500, asistida por el Abogado Gregory Alexander Reyes Aular, Inpreabogado No. 127.020, contra la ciudadana: YSMELDIX YERITZA DIAZ GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-8.517.333; por cuanto el instrumento cambiario, sobre el cual se fundamenta la acción no llena los requisitos de Ley y así queda establecido.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero del Año dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se le asignó el No. 2.529-10
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez
La Secretaria
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades

En esta misma fecha y siendo la 1:40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.


La Secretaria
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades