Exp. Nº 1.473/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ ROTUNDO RINCON y NATHALIE KARINA RANGEL MEZA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cédula de identidad número V- 12.284.751 y V-12.726.817 respectivamente, el primero domiciliado en la avenida 7, entre calles 13 y 14, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en la calle La Línea, casa número 02-83, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada DESY YAMILET FERNÁNDEZ LEÓN, inscrita en el Inpreabogado con el número 149.148 y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy hoy día Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, signada con el número noventa (90), del libro de Matrimonios del año dos mil tres (2003), llevado por el Registro antes indicado.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010) y admitida en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), ordenándose librar la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), se cumplió lo ordenado en el auto de admisión de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha primero (1) de febrero de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio once (11) del expediente, cursa escrito, suscrito y presentado por la abogada MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines de emitir opinión favorable relativa a la solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy hoy día Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), además señalan haber fijado como domicilio conyugal la siguiente dirección: avenida 7, entre calles 13 y 14, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asimismo indican no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes susceptibles de repartir. Igualmente, creyeron importante indicar, que a partir del día quince (15) de enero de dos mil cuatro (2004) decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, viviendo cada uno de ellos en residencias por separados, que tal situación ha permanecido en igual condición hasta la presente fecha es decir no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), cursante al folio cuatro del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos ENRIQUE JOSÉ ROTUNDO RINCON y NATHALIE KARINA RANGEL MEZA, antes identificados, tienen más de siete (7) años de casados y más de siete (7) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Séptima (Encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, encontrándose llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, por lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ ROTUNDO RINCON y NATHALIE KARINA RANGEL MEZA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cédula de identidad número V- 12.284.751 y V-12.726.817 respectivamente, el primero domiciliado en la avenida 7, entre calles 13 y 14, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en la calle La Línea, casa número 02-83, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy hoy día Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta número noventa (90), cursante al folio cuatro (4) del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes indicado, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria Accidental,

MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,

MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA