Exp. Nº 1.112-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACCIÓN, interpuesto por la ciudadana ANA CRISTINA TRAVIEZO de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 7.504.347, asistida de la abogada ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.984, en contra del ciudadano JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.517.341, domiciliado en la calle Principal de la Diablera, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
La demanda, fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008) y se le dio entrada el día cinco (05) del mismo mes y año, en la cual se ordenó intimar al demandado de autos, ciudadano JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a los fines de que pague al actor las cantidades demandadas o formule oposición, igualmente se acordó librar los recaudos de intimación una vez que la parte proveyera al Tribunal de las respectivas copias.
Provisto como fue el Tribunal de las respectivas copias, se libró boleta de intimación en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).
Al folio trece (13), consta consignación del Alguacil de este Juzgado, de la boleta de intimación con sus respectivos anexos, sin firmar por el demandado de autos, ciudadano JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, por cuanto le fue imposible localizarlo.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala: “…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de: “Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal)
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), fecha en la cual fueron recibidos en el Tribunal los recaudos a fin de practicar la intimación al demandado, y desde esa fecha a la fecha de hoy veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), no consta ninguna diligencia ni acto por parte del accionante, que haya impulsado el proceso y más aun el cumplimiento de la obligación para lograr la intimación del demandado, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De modo que habiendo transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACCIÓN, interpuesto por la ciudadana ANA CRISTINA TRAVIEZO de RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, ambos anteriormente identificados. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
La Juez Temporal
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria Acc.
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Acc.
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA

mcsm