República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos ARCILIA YLDELISA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NORELIS HAYDEE MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NYDIA MAGALY MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUTIERREZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES AVENDAÑO GUTIÉRREZ, ELSY MARIBEL AVENDAÑO GUTIÉRREZ y JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.514.236; 6.227.255; 7.575.834; 6.866.825; 7.594.024; 8.516.578 y 11.654.706 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ SEGURA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad unas bienhechurias ubicadas en la urbanización El Silencio, calle Sabaneta entre calles La Ceiba y Silencio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda familiar signada con el nombre de “RAMÓN”, la cual posee un área de construcción de sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y un centímetros (66,81 M²) y que tiene las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, sala-comedor, techo de zinc, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un (01) baño, instalaciones de servicio público de luz y agua, un (01) lavandero y un (01) porche, resguardado con paredes de bloque y una reja de hierro de acceso a la vivienda. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de aproximadamente doscientos ochenta y un metros cuadrados con treinta y tres centímetros (281,33 M²)) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa del señor Mauricio Herrera, SUR: Casa del señor Rafael Díaz, ESTE: Con Casa del señor Rafael Oropeza, y OESTE: Con Casa de Gerónimo Escalona y José Luís Jáyaro y calle el cementerio de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, quince (15) de Diciembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, tres (03) de Febrero de 2011. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIE KARINELA RIVERO MOGOLLÓN y EDDUARDY JOSÉ LÓPEZ GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 12.283.776 y 18.302.172 respectivamente, domiciliados (la primera) en calle Páez, casa N° 63, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en el callejón El Mercado, detrás de la escuela de música, casa S/Nº, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 12-01-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 457/10, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 14/02/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ARCILIA YLDELISA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NORELIS HAYDEE MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NYDIA MAGALY MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUTIERREZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES AVENDAÑO GUTIÉRREZ, ELSY MARIBEL AVENDAÑO GUTIÉRREZ y JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio BEATRIZ COROMOTO CABRERA PÉREZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 914/10