República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Once.

AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NILDA BEATRIZ MOLINA DE LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.022.263, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: GLADYS CAMACHO LÓPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.504, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Final Calle Principal, Sector La Vega, Casa N° 28, San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación construida en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de zinc, piso de cemento liso, cinco (05) ventanas de romanilla con su protector de hierro, dos (02) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) área de cocina, un (01) área de lavandero, un (01) corredor a media pared y la otra mitad enrejillado, y piso de cemento liso. Además ha fomentado la siembra de cinco (05) árboles de aguacate, un (01) limón, toda el área del terreno cercado en pilares de concreto con alambre púas y malla metálica, igualmente posee un tanque para almacenamiento de agua el cual mide. Cien Metros Cuadrados (100,00 Mts2), para una capacidad de Mil Litros (1.000 Lts) de agua; y cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de la Sra. María Raga, casa y solar de la Sra. Dilcia Pérez y calle La Vega de por medio SUR: Casa del Sr. Anacleto Pérez, ESTE: Casa y terreno de la Sra. Rosa Raga, y OESTE: Casa y solar del Sr. Segundo Camacho, se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Nueve (09) de Febrero del año 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ORLANDO ANTONIO CASTILLO y JUAN ALBERTO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.275.173y Nº 6.034.070 respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle Las Mercedes, Segunda Etapa Norte, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en Calle 8, Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NILDA BEATRIZ MOLINA DE LÓPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO LÓPEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 956/11