República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Once.

AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ROSS ANGELES CRISTINA VELIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.260 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ALCY MAYTE VIÑALES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.663, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Iboa, Sector La Pica, San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) cerca de pelos de alambre, y once (11) matas de aguacates, las referidas bienhechurias están construidas sobre un área de terreno de una Hectárea (1 Ha) con Setecientos Metros (700,00 M), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno ocupado por Yajure Lima, Sur: Lote de terreno ocupado por Félix Yovera, Este: Lote de terreno ocupado por Martina Salcedo, vía penetración agrícola Guararute-Tibana y Oeste: Lote de terreno ocupado por Eugenio Díaz, se admitió la solicitud en fecha Martes, Uno (01) de Febrero del año 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ DE JESÚS VERGARA y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.567.775 y Nº 7.500.389 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle La Encrucijada, Casa S/Nº, en el caserío Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle San Antonio, casa S/Nº, en el Caserío Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a