República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: ROSS ANGELES CRISTINA VELIZ Y DIXON EDAWUIN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. 17.319.260 Y 15.109.671, respectivamente, asistidos por la Abogada ALCY MAYTE VIÑALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.663; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, construcciones rurales y mejoras a la tierra ubicadas en calle Iboa, casa sin numero a dos casas de la Escuela de La Pica, Sector La Pica, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide 429,88 mts2 con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Juan Veliz con 30,28 mts, SUR: Casa y Solar de Laura Véliz con 35,16mts, ESTE: Casa y Solar de Juan Veliz con 13,45 mts y OESTE: Casa y Solar de Flor Perdomo con calle principal La Pica de por medio con 15,14 mts; consistentes en una casa de 4 habitaciones, una sala, un comedor, un baño, un porche, un corredor, un lavandero, con techo de acerolit, piso de cemento liso, paredes mezcliyadas, cerca de bloque en frente. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, nueve (09) de febrero del año Dos Mil Once (2.011) y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NANCY BEATRIZ PIÑA MARTINEZ y ROSMARY PATRICIA ROJAS MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.907.127 y 19.835.305 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: ROSS ANGELES CRISTINA VELIZ Y DIXON EDAWUIN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. 17.319.260 Y 15.109.671, respectivamente, asistidos por la Abogada ALCY MAYTE VIÑALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.663; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 958/11
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