República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GERTRUDIS ANTONIA GARRIDO SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.705.688, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DERKYS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº-115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Occidente, casa S/Nº, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda unifamiliar con las siguientes características distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, posee además un área de construcción de ochenta metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (80,41 M² ); las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ciento noventa metros cuadrados con sesenta y un centímetros (190,61 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue del señor Darwin Garrido y casa y solar que es o fue del señor Jesus Garrido; SUR: Casa y solar que es o fue de la señora Mercedes Guevara; ESTE: Calle Occidente y OESTE: Solar que es o fue del señor Darwin Garrido. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, trece (13) de Diciembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. en fecha Miércoles, dieciséis (16) de Febrero de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVARRO CASTILLO y WILSON ENRIQUE DÍAZ SOSA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 15.836.893 y 12.076.788 respectivamente, domiciliados (el primero) en la urbanización Nuestra Señora del Rosario, casa Nº 29, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la urbanización Nuestra Señora del Rosario, casa Nº 141, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 15-12-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 450/10, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 14/02/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana GERTRUDIS ANTONIA GARRIDO SUAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio DERKYS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 908/10