República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Dos, (02) de Febrero del 2011
AÑOS: 200º y 151º

LA SOLICITANTE: Ciudadana: NORELYS COROMOTO MUJICA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.575.093 y residenciada en la Urb. “Flaminio Cordido”, avenida 6 con calle 4, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: MARIAELENA LOZADA MUJICA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.217.
EXPEDIENTE NÚMERO: 900/10.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Lunes, seis (06) de Diciembre del 2010, por la ciudadana: NORELYS COROMOTO MUJICA SEQUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.575.093, debidamente asistida por la Abogada MARIAELENA LOZADA MUJICA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.217, en el cual solicito ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: CELIA YARISMA MUJICA DE ALGIERI, JASMIN COROMOTO MUJICA MORENO, INGRID MARISELA MUJICA MORENO y JESUS ALBERTO ANTONIO MUJICA SEQUERA, titulares de la Cédula de Identidad No. 7.593.566, 10.166.845, 12.231.589 Y 17.255.768 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del finado: JESUS ALBERTO MUJICA BARRETO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 824.546, divorciado y quien falleció en el C.D.I Wilfredo Calvette, de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria aguda, Síndrome de falla multi orgánica, Insuficiencia Hepática crónica por HT, Melanonia orbitario izquierdo, el día Veintitrés (23) de Junio del año 2010, a las siete y treinta y siete minutos de la noche, según consta en el Acta de Defunción N° 18.

En fecha Miércoles, ocho (08) de Diciembre del 2010, se le da entrada en este Juzgado, y se registró bajo el Nº 900/10, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la solicitante.

En fecha Lunes, trece (13) de Diciembre del 2010, compareció de manera espontánea la ciudadana: NORELYS COROMOTO MUJICA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.575.093 y recibe del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio doce (12), para ser publicado en un Diario de mayor circulación del Estado.

En fecha, Martes, catorce (14) de Diciembre, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página N° 18, impresa en fecha 14 de Diciembre del 2010, por el periódico de circulación regional El Diario de Yaracuy, en el cual aparece el referido Edicto.

En fecha Martes, uno (01) de Febrero del 2011, se oyeron los testimoniales de las ciudadanas: ARLINI COROMOTO RAMONA GARRIDO y NELLY TERESA PARRA TORREALBA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.477.724 y 7.575.888 en el mismo orden señalado.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: ARLINI COROMOTO RAMONA GARRIDO y NELLY TERESA PARRA TORREALBA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.477.724 y 7.575.888 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar, que los hechos narrados en la solicitud son ciertos e idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y que los documentos públicos acompañados a la solicitud, los estimó el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, encontrándose plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: NORELYS COROMOTO MUJICA SEQUERA, CELIA YARISMA MUJICA DE ALGIERI, JASMIN COROMOTO MUJICA MORENO, INGRID MARISELA MUJICA MORENO y JESUS ALBERTO ANTONIO MUJICA SEQUERA titulares de la Cédula de Identidad No. 7.575.093, 7.593.566, 10.166.845, 12.231.589 y 17.255.768 respectivamente; en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado JESUS ALBERTO MUJICA BARRETO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 824.546.

Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta providencia, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/Obrvilaro.
Exp N° 900/10