República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, tres (03) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DELIA ANTONIA MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.567.257 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.315, en el cual solicitó titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector San Antonio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa construída en paredes de bloques, 50% de techo de acerolit y 50% de techo de asbesto, frisada, con pisos de concreto, la cual está distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño y tres (03) habitaciones,; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con setenta y seis centímetros (164,76 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Zanjón municipal con calle principal que va a Sabaneta de por medio Sur: Casa y solar de la señora Petra Canelón; Este: Casa y solar de la señora Petra Rodríguez y Oeste: Muro de protección de la vía principal. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, uno (01) de Noviembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; en fecha Lunes, uno (01) de Noviembre de 2010. fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas AMADINE DEL CARMEN CABRERA ALCINA y GRICEL DEL VALLE TOVAR YOVERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 12.286.067 y 13.133.760 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle ricaurte, casa Nº 103, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle Ricaurte con calle La Peñita, casa S/Nº, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-11-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 353/10, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre formó su criterio mediante escrito, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 31/01/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DELIA ANTONIA MENDEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 843/10
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