República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, tres (03) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MIGUELINA REYES DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 4.836.129 y debidamente asistida por la Abogada GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.941; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en el Sector Bucarito, Calle Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, el cual contempla un área que mide 14,90 metros de frente, por 80,75 metros de fondo, para un total de mil doscientos tres metros cuadrados con diecisiete centímetros (1203,17 mts), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar del Señor Octavio Mujica, SUR: Casa y Solar del señor Francisco Antonio Mosquera, ESTE: Calle Bolívar y OESTE: Casa y Solar de la Señora Estefanía Pinto, dichas bienhechurias consisten en: una casa para habitación construida con paredes de adobe frisadas con cemento, piso de cemento y techo de machihembrado con tejas, constante de cinco dormitorios, una sala-recibo, una cocina, dos comedores, dos baños y tres corredores, con un área total de construcción de 338,97 mts². Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 390/10, de fecha 25 de Noviembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 29-11-2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 31/01/2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FLOR MARIA QUIROZ DE ZALDIVAR y LUIS JOSUE MARTINEZ REVERON, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.371.560 y 19.223.768 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MIGUELINA REYES DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 4.836.129 y debidamente asistida por la Abogada GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.941 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 880/10
|