República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, tres (03) de febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones en solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: EDDY NAILETH MONSALVE ESPINOZA y CARLOS JOSE LOPEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.699.201 y 11.652.136, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en el Barrio Sebastopol, Sector Los Hornos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, sobre un terreno de propiedad municipal con una superficie de Cuatrocientos cinco metros cuadrados con treinta centímetros (405,30 m2), y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Terrenos ocupados por Sra. Solanye Uzcategui; SUR: resguardo del Río Guama; ESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Ramón Sánchez y OESTE: Riveras del Río Guama, dichas bienhechurias consisten en una vivienda tipo familiar constante de una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, con un metraje de 4,25 mts de frente por 5,80 mts de fondo. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, doce (12) de enero del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 002/11, de fecha 12 de Enero de 2011, el cual fue recibido en fecha 20-01-2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 31/01/2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE EDUARDO SILVA y YUSMARI YESENIA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.081.620 y 17.468.077 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: EDDY NAILETH MONSALVE ESPINOZA y CARLOS JOSE LOPEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.699.201 y 11.652.136, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 928/11
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