Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Once
AÑOS: 200º y 151º

Se inició la presente causa por escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE BALBINO BOLAÑOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.261.095 y debidamente asistido por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796; en el cual solicito el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal vía a Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y erigidas las mismas sobre un lote de terreno Municipal, el cual posee medidas irregulares de (1096,02 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el Tanque de Almacenamiento de Agua Potable Campo Nuevo; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano: Pedro Verastegui; ESTE: Calle principal que conduce a Campo Nuevo y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Pedro Sánchez. Las Bienhechurias, objeto de solicitud consisten en Mecanización y una (01) vivienda de una (01) sola pieza, con características constructivas de paredes de bloques, piso de tierra y zinc; poseyendo además árboles frutales tales como: Ocho (08) matas de Aguacate, tres (03) matas de Limón, dos (02) matas de Naranja, tres (03) matas de Mandarina, cultivos de Ají y otros cultivos menores o de ciclo corto. Se admitió dicha solicitud en fecha Jueves, Ocho (08) de Julio de 2010, ordenándose la notificación mediante oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Abg. Juana Martínez, quien funge como Sindico Procurador del este municipio, recibió el mismo signado con el Nº 270/10, de fecha 22 de Julio de 2010, el Miércoles (28) de Julio de 2010 y debidamente consignado por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; pronunciándose la misma, mediante escrito recibido por este Juzgado el Lunes Veintidós (22) de Noviembre de 2010, dicho despacho no considero certificar el mismo motivado a que los datos aportados en el escrito de solicitud no coinciden con los arrojados en el informe emanado por la Coordinación de Desarrollo Urbano; y en consecuencia a esto este Juzgado en fecha Martes, Veintitrés (23) de Noviembre de 2010, no certifica el mismo hasta tanto el solicitante justifique los datos. El día Martes (01) de Febrero compareció a este juzgado el solicitante, asistido por su abogada y se acoge al informe presentado por la Coordinación de Desarrollo Urbano y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el interesado, ciudadanos: EDGAR RAMON CAMACHO PADILLA y DAVID JOSE ESCALONA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 16.592.207 y 14.710.946 en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en el mismo Municipio; esta Juzgadora las apreció a favor de quien los promovió por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSE BALBINO BOLAÑOS TOVAR, ya identificado, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta providencia, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No. 036/11 a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre la presente sentencia definitiva, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cumplido este requisito, devuélvase en original el presente expediente al interesado, una vez que sean proveídas por el las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registro vía Internet el anterior fallo, siendo las 02:00 de la tarde.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/Obrvilaro.
Sol. N° 705/10