República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, siete (07) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana YURAIMA MILAGROS OSORIO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.796.752, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.282, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la via principal de Camino Atravesado, callejón El Encanto, sector La Gotera, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar que mide cuarenta y tres metros cuadrados con cinco centímetros (43,05 M²), la cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala cocina, un (01) baño, paredes de bloques sin frisar, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cuatro (04) ventanas de romanillas y vidrios, dos (02) puertas de hierro, cercada en todos sus linderos en alambre de púa, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y un (01) pozo séptico. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doscientos setenta y nueve metros cuadrados con treinta y un centímetros (279,31 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Solar del Prof. Francisco Daza con una longitud de veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,65 M); Sur: Casa y solar de la señora Sonny Méndez, vereda de por medio, con una longitud de veintiocho metros (28,00 M); Este: Club Valle Encantado, con una longitud de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 M) y Oeste: Casa y solar de la señora Crisalida Duran, con una longitud de diez metros con quince centímetros (10,15 M). Se admitió la solicitud en fecha Lunes trece (13) de Diciembre de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CRISALIDA YSABEL DURAN PEÑA y MARINA TREJO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 12.081.027 y Nº 10.856.907 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la via principal de Camino Atravesado, callejón El Encanto, sector La Gotera, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la via principal de Camino Atravesado, callejón El Encanto, sector La Gotera, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pue demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YURAIMA MILAGROS OSORIO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 906/10
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