República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, siete (07) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: WOLFAN JOSE RODRIGUEZ BARICO y JOSE LUIS RODRIGUEZ BARICO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.577.456 y 7.915.074, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Asentamiento Campesino La Coromoto, Caserío Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI), adjudicado a Titulo Gratuito Revocable al ciudadano Concepción Rodríguez que mide Dos Hectáreas con cincuenta (2,50 Has) con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Sucesión Tellechea, SUR: vía de penetración, ESTE: Terrenos de la Sucesión Liscano y OESTE: Terrenos de la Sucesión Oropeza; las mismas consisten en un tanque de almacenamiento de agua para riego con medidas 7 metros de largo por 5 metros de ancho y 1,50 metros de altura, así como 340 matas de aguacate y 92 matas de limones. Se admitió la solicitud en fecha martes, uno (01) de febrero del año Dos Mil Once (2.011) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DARWIND RAMON LOPEZ PEREZ y MARIA VICTORIA ALEJOS, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.061.933 y 17.255.820 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: WOLFAN JOSE RODRIGUEZ BARICO y JOSE LUIS RODRIGUEZ BARICO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.577.456 Y 7.915.074, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 943/11