República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano REINALDO JOSÉ LÓPEZ VERGARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.501 y residenciado en la calle Principal del Caserío Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARGENIS LÓPEZ BERGARA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el asentamiento campesino IBOA, en el caserío Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Ciento Cincuenta (150) matas de aguacate injerto, las cuales se encuentran en plena producción, cuatro (04) matas de limones en plena producción y una laguna de Cincuenta Mil (50.000) litros de agua, cercadas en alambre de púas y estantillos de madera, las referidas bienhechurias están construidas sobre un área de terreno de una Hectárea (1 Ha) con Setecientos Metros (700,00 M), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno ocupado por Yajure Lima, Sur: Lote de terreno ocupado por Félix Yovera, Este: Lote de terreno ocupado por Martina Salcedo, vía penetración agrícola Guararute-Tibana y Oeste: Lote de terreno ocupado por Eugenio Díaz, se admitió la solicitud en fecha Martes, Uno (01) de Febrero del año 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ DE JESÚS VERGARA y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.567.775 y Nº 7.500.389 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle La Encrucijada, Casa S/Nº, en el caserío Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle San Antonio, casa S/Nº, en el Caserío Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano REINALDO JOSÉ LÓPEZ VERGARA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio ARGENIS LÓPEZ BERGARA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 939/11