República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Once
AÑOS: 200º y 151º

Se inició la presente causa por escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ROSA ELENA GIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.586.461, debidamente asistida por la Abg. FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545, en el cual solicito el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de CUATROCIENTOS TREINTA y CUATRO METROS CUADRADOS (434,00 Mts2), ubicadas en la Calle principal, Vía Guararute La Gotera, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la ciudadana: Rita Giménez, SUR: Casa y solar del ciudadano Manuel Perdomo, ESTE: Casa y solar del ciudadano: Lino Ojeda, con calle de por medio y OESTE: Terrenos de la ciudadana: Rita Giménez; y consisten en una (01) casa de habitación distribuida en una (01) sala – cocina, dos (02) habitaciones, tres (03) ventanas de madera, dos (02) puertas de hierro, con paredes de adobe, unas paredes frisadas y otras no, piso de cemento, techo de zinc, cercada una parte de empalizadas con seis (06) pelos de alambres de púas, enclavadas en palos de árboles prendidisos y árboles frutales tales como: una (01) mata de anón, una (01) mata de guanábana, una (01) mata de limón y otras; con sus servicios de luz, aseo urbano y transporte público. Se admitió la presente en fecha Miércoles, dos (02) de Febrero del año 2011, bajo el Nº 947/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: JOSEFINA VALERA GIMENEZ y ANALYS DEL VALLE CORDIDO VERASTEGUI, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.969.125 y 12.724.845 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la Calle principal de Guararute, casa No. 82 del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Calle Miranda No. 24, Palito Blanco del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de quien las promovió por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener pleno conocimiento de los hechos sobre los cuales fueron interrogadas. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSA ELENA GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.586.461 y quien estuvo asistida en la presente por la Abg. FELISOLA MUJICA FLORES, ya identificada sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta providencia, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró vía Internet el anterior fallo, siendo la 01:30 de la tarde.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/Obrvilaro.
Sol. N° 947/11