REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 17 de Febrero de 2011
Años: 200° Y 151°

Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DOUGLAS QUELVIS DAVID Y CARLOS ALBERTO ORTIZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas ce identidad Nros.11.277.207 Y 16.824.018, respectivamente, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones “TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: LUZMIL BRIGITTE, RICHARD GONZALO Y LIZMAIRY VANESSA PADRON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.464.859; V- 21.301.468 y V- 19.455.028 en su condición de Hijos de su fallecido padre y quién en vida respondiera al nombre de GONZALO PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.459.815, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores derechos. Devuélvase Original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1240/2011.

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

k.- Abg. Erlen Martínez