REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de Febrero de 2.011.
Años: 200° y 151°
Por cuanto se pudo observar que existe otra causa por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: YAMILETH MENDOZA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.997.862, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Callejón la Sabana, Calle 6 a dos casas del Abasto Dos Santo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual y DEIVIS JAILERT SUAREZ DURANT, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.211.828, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 2 entre Avenidas 1 y 2 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, quienes llegaron a un acuerdo, debidamente HOMOLOGADO en fecha 24-09-09, en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de los niños Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, quienes son de nacionalidad venezolana de 13 y 09 años de edad respectivamente. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1450-/09