REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1776-2010


DEMANDANTE MIRIAN CECILIA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.557.496



DEMANDADO ROBERT MANUEL LINAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.502.094


MOTIVO

HOMOLOGACION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 07 de Diciembre de dos mil diez, se recibe solicitud de aumento de manutención alimentaria, presentada en forma escrita por la ciudadana MIRIAN CECICILIA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.557.496, domiciliada en la Calle 5 entre Avenidas 6 y 7 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente : Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente de catorce (14) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano ROBERT MANUEL LINAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.502.094, domiciliado en la Calle 5, Esquina Callejón Almeida de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se fijen las mensualidades y cuotas extras a nuestra hija. Presentó copia fotostática de la cedula de identidad, copia de la Sentencia del Tribunal de Protección del niño, y del Adolescente del Estado Yaracuy, original del acta de nacimiento y constancia de estudio de la menor, las cuales cursan en los folios 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del presente expediente.

En fecha 10 de Diciembre del año 2010, (folios 12 al 14) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 12 de Diciembre del año 2010 (folio 15) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 21 de Enero del año 2011 (folios 16 y 17), la ciudadana alguacil accidental consigna boleta de citación conjuntamente con el libelo de la demanda dirigida al ciudadano Robert Linarez manifestando que el mismo la leyó y se negó a firmarla.

En fecha 24 de Enero del año 2011 (folio 20), comparece la demandante Mirian Villanueva, para solicitar se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Febrero del año 2011 (folios 21al 23) mediante auto y de conformidad con lo establecido en al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal dispone que la secretaria libre Boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación.

En fecha 11 de Febrero del año 2011 (folio 23), mediante auto la secretaria de este juzgado hace constar que fue fijada la Boleta de Notificación en la residencia del ciudadano ROBERT MANUEL LINAREZ LOPEZ, en la siguiente dirección: Calle 5, esquina Callejón Almeida, casa color anaranjada suave, de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

En fecha 14 de Enero del año 2011 (folio 24 al 26) por auto se acuerda notificar a las partes mediante telegrama para que comparezca por ante este tribunal para el acto conciliatorio.

En fecha 18 de Febrero del año 2011 (folio 27), siendo la hora legal para el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos MIRIAN VILLANUEVA y ROBERT LINAREZ, este tribunal deja constancia que no se llevo a cabo el mismo por cuanto no compareció la parte demandante la hora fijada.

Asimismo en la misma fecha del año 2010, (folio 28); siendo el día para que tenga lugar acto de contestación de la demanda comparece ante este Juzgado el ciudadano ROBERT MANUEL LINAREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad V- 7.502.094, para exponer lo siguiente: En el día de hoy estaba programado el acto conciliatorio de Obligación de Manutención al cual no pude asistir por cuanto andaba realizando un trabajo (tomando unas mediciones), a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: yo no tengo trabajo fijo, por cuanto soy dibujante técnico y trabajo a destajo, realizando planos y a veces sale trabajo ya veces no, por lo que se me hace imposible darle a mi hija la cantidad de 800 bolívares mensuales, en vista de esto puedo ofrecer la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo) Mensual, es decir DOSCIENTOS CINCUIENTA BOLIVARES ( Bs. 250,oo) quincenales en beneficio de mi hija niñas Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, para el mes de AGOSTO, ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,oo) y para el mes de DICIEMBRE ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,oo) pido a este tribunal se cite a ala ciudadana MIRIAN CECILIA VILLANUEVA, para que manifieste si esta de acuerdo con el ofrecimiento. Es todo.

En fecha 21 de Febrero del año 2011 (folio 29), comparece la ciudadana MIRIAN CECILIA VILLANUEVA para manifestar que está de acuerdo con lo ofrecido por el demandado, por lo que solicita se le aperture una cuenta de ahorro.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) MENSUAL es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) QUINCENAL en el mes de AGOSTO una cantidad extra de MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo) y para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete con MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) para los aguinaldos.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintitrés (23) día del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ


EXP. Civil N°. 1776/10
EBA.jt.