REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1771-2010


DEMANDANTE LUZ ELIZABETH FLORES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.647.709



DEMANDADO OSCAR ADAN AFONSO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.279.910


MOTIVO

HOMOLOGACION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 22 de Noviembre de dos mil diez, se recibe solicitud de obligación de manutención alimentaria, presentada en forma escrita por la ciudadana LUZ ELIZABETH FLORES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.709, domiciliada en la Urbanización Bicentenario, Calle 3 entre Avenidas 1 y 2 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijas las niñas Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, de 07 y 06 años de edad respectivamente, mediante la cual pide al ciudadano OSCAR ADAN AFONSO LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.279.910 y quien puede ser localizado en la Urbanización Bicentenario, Calle 3 entre Avenidas 1 y 2, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que lleguemos a un acuerdo en el acto conciliatorio en los montos de obligación de Manutención a sus hijas antes identificada.- Presento copia fotostática de las cedulas de identidad de la demandantes, Original de las actas de nacimientos de los menores y Copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante las cuales cursan a los folios 3,4 y 5 del presente expediente.

En fecha 25 de Noviembre del año 2010, (folios 6 al 8) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se ordeno la citación del demandado.

En fecha 03 de Diciembre del año 2010 (folio 11) se recibe boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada al presente expediente.
En fecha 14 de Diciembre del año 2010 (folio 10), se recibe boleta de citación del ciudadano OSCAR ADAN AFONSO LIMA la cual fue debidamente firmada y agregada al presente expediente.

Asimismo en esa misma fecha del año 2010 (folios 11 y 12), por auto se acuerda notificar a la ciudadana LUZ ELIZABETH FLORES ALVARADO, para que asista al acto conciliatorio.

En fecha 17 de Diciembre del año 2010 (folio 13) siendo la oportunidad para que se efectuara el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal declara el acto desierto por cuanto solo compareció el demandado.

Asimismo a la misma fecha del año 2010 (folio 14), siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda por obligación de manutención, formulada por la ciudadana LUZ ELIZABETH FLORES ALVARADO a favor de sus hijas Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, de 06 y 07 años de edad, comparece el ciudadano OSCAR ADAN AFONSO LIMA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.279.910 y expone: Ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,oo) Mensuales, para la pensión alimentaria, acepto comprarle los uniformes de las dos niñas para el mes de AGOSTO que la madre aporte los útiles escolares y para DICIEMBRE, igualmente ofrezco comprarle personalmente tanto sus estrenos y sus regalos de navidad a las dos niñas, me comprometo porque es en beneficio de mis hijas y pido que así como yo cumplo con la Obligación la madre de mis hijas también me permita ver a mis hijas tres o cuatro veces por semana en casa de mi madre DILCIA MERCEDES LIMA , o bien sea para salir con ellas. Es todo.

En fecha 03 de Febrero del año 2011, (folio 15) comparece la ciudadana Luz Elizabeth Flórez Alvarado y manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas y solicita se le apertura una cuenta de ahorro para que el demandado realice los depósitos.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria.


Abg. ERLEN MARTINEZ









EXP. Civil N°. 1771/10
EBA.jt.